bonificaciones contratacion

Tras la reforma laboral publicada el pasado año 2022, el marco de las relaciones laborales se ha visto modificado con la intención de generar empleo estable y de calidad además de intentar
reducir la temporalidad de la contratación y fomentar la contratación indefinida. Desde el año pasado nos hemos visto obligados a adaptarnos a diversos cambios en lo que concierne a la contratación, pero no es hasta el 01 de septiembre de 2023 cuando entren en vigor las nuevas bonificaciones aplicadas a la contratación.

Estas bonificaciones tienen como objeto fomentar la contratación de personas desempleadas en primer lugar haciendo hincapié en los colectivos más vulnerables y en segundo lugar así
progresivamente la contratación indefinida y conseguir un empleo estable y de calidad.

Según el Real Decreto Ley 1/2023 las personas destinatarias de estas bonificaciones serán las, personas con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, así como otros colectivos vulnerables.

Los beneficiarios de estas bonificaciones serán las empresas, sociedades laborales, cooperativas o entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como los autónomos podrán beneficiarse de estas bonificaciones. Dichas bonificaciones se aplicarán a las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.

Los requisitos para poder acceder no han cambiado con la reforma: lo primero que se va a exigir es encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no estar inhabilitado para obtener subvenciones y no haber sido excluido al acceso de ayudas. Actualmente se exigirá a las empresas de más de 50 empleados que quieran acceder que cuenten con un Plan de Igualdad.

Existen algunos supuestos excluidos de aplicar dichas bonificaciones, que no han variado mucho respecto a la normativa anterior y son los siguientes:

  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, descendientes y parientes de hasta segundo grado del
    empresario.
  • Excluidos también quienes hayan realizado despidos declarados como improcedentes.
  • Contrataciones a tiempo parcial con una jornada que sea inferior al 50%.
  • Contrataciones con quienes en los 12 meses anteriores hubieran prestados servicios en la
    misma empresa mediante contrato indefinido o temporal en los últimos 6 meses.

Contratación indefinida

Categoría Subsidio (euros/mes) Duración (años)
Personas con capacidad intelectual límite 128 4
Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente 138 2
Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos 128 4
Personas en riesgo de exclusión social – En general 128 4
Personas en riesgo de exclusión social – Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción 147 4 (128 euros/mes los 3 años restantes)
Parados de larga duración – En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) 110 3
Parados de larga duración – En el caso de mujeres o mayores de 45 años. 128 3
Víctimas del terrorismo 128 4
Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil 275 3 (Aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos)

Conciliación

Descripción Condiciones Euros/mes
Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de:
  • Nacimiento y cuidado del menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
366
Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.
138

Contratos formativos

Tipo de Costo/Subsidio Subsidio (euros/mes) Características
En las cuotas de la persona trabajadora a la SS y por los conceptos de recaudación conjunta 28 euros/mes Durante toda la duración (prórrogas incluidas)
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. Máximo 40 hs/mes y alumno.
Costes de la formación recibida Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el
segundo.

Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

Tipo de Incorporación Beneficiarios Subsidio (euros/mes) Duración (años)
Contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada) En general 128 3
Relevo Mujeres 147 3
Relevo En general 55 3
Relevo Mujeres 73 3
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas En general 55 3
Personas desempleadas que pasen a ser socias En general 138 3

Sectores especiales

Tipo de Incorporación Beneficiado Subsidio (euros/mes) Duración (años)
Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales En General 73 3
Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33% 147 El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes)
Contratos predoctorales para personal investigador 115 Durante toda la duración
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido En General 55 3
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido Mujeres 73 3
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos Contratos fijosdiscontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 262 En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

Por otro lado, también indicar que muchas de ellas se mantienen a pesar de la reforma laboral y son las siguientes:

  • Contratación de empleados de hogar
  • Contratación de personas con discapacidad
  • Contratos en empresas de inserción
  • Contratación de personal investigador
  • Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual
  • Los contratos temporales que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras autónomas en supuestos de riesgo de embarazo y lactancia, nacimiento y cuidado del lactante.