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Pago del impuesto sobre Sociedades ¿Se puede aplazar o fraccionar?

pago del impuesto sobre sociedades

El próximo 25 de julio finaliza el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades. Aproximándose dicha fecha una de las cuestiones más importantes para las empresas será saber si podrá hacer frente al pago del Impuesto sobre Sociedades, y en el caso de no contar con liquidez para hacer frente al pago, saber cuáles serán sus opciones. Pues bien, te confirmamos que es posible aplazar o fraccionar el pago del impuesto sobre Sociedades. La única opción no posible es no pagar el Impuesto sobre Sociedades ya que este generaría intereses de demora a pagar a la Administración.

Las principales vías para aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades son:

  • A través de las entidades con las que trabajas, es decir, con las que trabaja tu empresa.
  • A través de la Agencia Tributaria.

NOTA: Para decidirse por una u otra opción, se deberán tener en cuenta factores como las comisiones, el tipo de interés o la necesidad de garantías o avales.

Aplazar o fraccionar el pago del Impuesto sobre Sociedades a través de la Agencia Tributaria


El 30 de abril de 2009, el ministerio de Economía y Hacienda publicó en el BOE la Orden EHA/1030/2009, donde se ampliaba el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos (a excepción del pago de Retenciones), sin garantías, a 18.000€. Anteriormente eran 6.000€.

Esta cantidad se ha visto incrementada posteriormente con la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Por lo tanto, si se quiere evitar presentar garantías, o directamente no se está en disposición de aportarlas, el aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades directamente con la Agencia Tributaria será la opción a elegir.

Las principales ventajas de este tipo de financiación son:

  • La exención de garantías hasta el límite de 30.000 euros.
  • No tienen comisiones de apertura y formalización.
  • Reducción de cargas indirectas. La solicitud del aplazamiento se puede tramitar fácil y rápidamente. Además el solicitante no tiene que asumir costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.
  • El interés aplicado no es excesivo. Para 2016 el interés de demora que se aplica en el caso de las concesiones de aplazamientos sin aval es del 3,75%.
  • Es de aplicación para cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular.
  • Se puede solicitar en cualquier momento (incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto). No obstante, hay que tener en cuenta que no habrá posibilidad de prórroga en el momento en el que Hacienda haya notificado un posible embargo.

Aplazar o fraccionar el pago del Impuesto sobre Sociedades con una entidad financiera


Para instar por esta otra opción se solicita pólizas de crédito normales, o financiación específica para el pago de impuestos. La financiación específica para el pago de impuestos no suele tener plazos muy largos, siendo lo corriente unos 3 meses y amortizándose mensualmente.

NOTA: Este tipo de financiación puede ser complementaria a la financiación sin garantías de la Agencia Tributaria. Esto quiere decir que si el importe excede de los 30.000 euros sin aval, se puede pedir financiación adicional por la diferencia.

Imagen: Freepik

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