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Cómo acreditar la situación legal de cese de actividad de un autónomo

La prestación por cese de actividad no se puede pedir si el autónomo pone fin a su actividad de forma voluntaria. La situación legal de cese de actividad se da sólo en algunos casos.

En este artículo explicamos en detalle todo sobre los requisitos, duración y cuantía. No obstante si tienes claro todos estos términos pasamos a explicar en detalle las situaciones que dan lugar al cese de actividad y que se tendrán en cuenta para su acceso:

Para trabajador autónomo

  • Motivos económicos, técnicos , productivos que imposibiliten la continuidad de la actividad.
    • El requisito principal será acreditar unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, excluyendo el primer año de actividad.  También puede ser por ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que sean de al menos el 30% de los ingresos de la actividad del ejercicio económico inmediatamente anterior o también podrá ser por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Causa de fuerza mayor.
  • Violencia de género, cuando dicha situación provoque tanto el cese temporal como definitivo de la actividad.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
  • Por pérdida de licencia administrativa

En todos los casos se deberá aportar una declaración jurada por el trabajador autónomo donde se haga constar efectivamente la causa del cese en la actividad, y en función de la causa que origine el cese en la actividad debemos presentar la documentación correspondiente, como bien puede ser los modelos de IVA, baja censal, cuenta de pérdidas y ganancias, sentencia firme de la declaración de concurso, etc… 

Para trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

En el caso de los TRADE se produce la situación de cese de actividad cuando finaliza el contrato con el cliente del que dependen económicamente:

  • Si el contrato se finaliza tanto por acabar la duración del mismo como por concluir la obra o servicio.

Se tendrá que aportar la documentación que demuestre esta finalización del contrato

  • Cuando el cliente incumpla gravemente el contrato. En este caso será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.

Para demostrar este incumplimiento es necesaria el acta de la conciliación previa o la resolución judicial donde se resuelva ese incumplimiento.

  • Cuando el cliente rompe el contrato por causa justificada o injustificada.
  1. Si la causa es justificada: se demostrará con la comunicación del cliente o con la petición de esa comunicación
  2. En el caso que sea injustificada: con la comunicación del cliente en la que tiene que constar la indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el autónomo dependiente. Si no hay comunicación por escrito, con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días.
  • Cuando no se pueda continuar la actividad por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Esta situación es demostrable con el certificado de defunción del Registro Civil o resolución de reconocimiento de la incapacidad o jubilación.

  • Se podrá pedir la prestación también en los casos previstos para los trabajadores autónomos arriba indicados

No se considera situación legal de cese de actividad cuando el Autónomo Dependiente interrumpe o para voluntariamente su actividad. Excepción: que ello se deba a un incumplimiento grave del cliente para el que trabaja.

ANOTACIÓN: Se pierde la situación legal de cese de actividad cuando se es Autónomo Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, se tendrá que devolver la prestación recibida.

MCarmen Lopez Pomares blog romehu

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