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Las 10 claves sobre el registro retributivo. RD 902/2020

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El 13 de octubre de 2020, se publicaba en el BOE el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres en el cual se establecía la obligación de que todas las empresas, independientemente de su tamaño, llevarán a cabo un registro salarial.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

Pero, ¿también es obligatoria para autónomos? Sí, siempre que el autónomo tenga trabajadores. Deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor.

La finalidad de esta medida es garantizar la transparencia de las retribuciones y de esta forma erradicar la discriminación laboral en materia de géneros, intentando que los hombres y mujeres dispongan de las mismas condiciones salariales y de oportunidades profesionales.

Por esto, en este artículo te revelamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo.

1. ¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un documento donde se debe detallar toda la información salarial de la empresa y en el que se muestre las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla, de forma diferenciada.

2. ¿A qué personas se deben de incluir en el registro retributivo?

En el Registro Retributivo se deben de incluir a todos los trabajadores en Régimen General de la empresa.

El Real Decreto, en su artículo 5, establece que todas las empresas tienen obligación de llevar este registro salarial de toda su plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, incluyendo personal directivo y altos cargos, independientemente del volumen de trabajadores dados de alta en la empresa.

3. Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor

El artículo 4.2 del Real Decreto regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. Este artículo defiende qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

2. Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.

Fuente: RD 902/2020

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo.

El fin del principio de transparencia retributiva es el de identificar las discriminaciones tanto directas como indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

4. Si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo, ¿Debo realizar el registro retributivo?

Sí. Aunque todos los empleados sean hombres o mujeres, la empresa o el autónomo, esta obligado a realizar el registro retributivo. Esto es así puesto que la norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en ningún caso.

5. ¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El período de referencia será el del año natural, por lo que deberán incluirse todas las retribuciones satisfechas en el período del año natural con independencia de la fecha de pago de las mismas. En el supuesto de que haya una modificación sustancial de algún elemento del registro, éste deberá actualizarse.

Una alteración será sustancial si afecta a toda la plantilla o tiene carácter colectivo o si afecta a la política retributiva de la empresa.

6. ¿Qué información debe incluir el registro retributivo?

En el documento de registro retributivo se debe incluir los valores medios de los salarios, incluyendo los complementos salariales y percepciones extrasalariales diferenciados por sexos y grupos profesionales.

Los datos que debe incluir el registro retributivo, son los siguientes:

  • Salario bruto anual y brecha de género en este concepto
  • Salario total anual y brecha de género de este concepto
  • Complementos salariales anuales
  • Percepciones extra salariales
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y complementarias

Qué retribuciones no deben incluirse en el registro retributivo:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 Estos datos deben estar desglosados por sexo, categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa. Si la empresa observa que hay alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva en la empresa deberá especificar qué medidas va a adoptar para solucionarlo.

7. ¿Los trabajadores podrán tener acceso al registro salarial?

Los trabajadores podrán tener acceso al registro retributivo por medio de los representantes legales de los trabajadores, si la empresa no cuenta con representación legal, la información que se les facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres.

8. Consecuencias de no tener un registro retributivo

Las empresas que no cuentes con un registro retributivo o falseen el mismo pueden ser sancionadas según la LISOS, según la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

 La Inspección de Trabajo recomienda que las empresas vayan preparando la documentación ya que es una documentación que se solicitará en las actuaciones ordinarias.

9. Modelo de registro de igualdad retributiva

El Ministerio de Igualdad ha publicado en su página web, una herramienta para poder generar el registro retributivo

Se trata de un fichero Excel en el que se especifican los conceptos salariales que exige la norma.  Si abrimos la herramienta veremos que, una vez introducidos los datos, la tabla aplica automáticamente los cálculos necesarios para el análisis.

El modelo de registro retributivo que ofrece el Ministerio de Igualdad se organiza en varias hojas. La información debe incorporarse en la hoja Datos, casi en su mayoría, pero también deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

En esta Guía de uso podrás encontrar las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero correctamente. Esta herramienta es voluntaria, no obstante, pretende facilitar a todas las empresas, y autónomos con trabajadores, el registro salarial. Es conveniente que la utilicen aquellas empresas cuyo programa de nóminas no recoge esta función.

10. Registro retributivo de las empresas con obligación de auditoría retributiva

Esta sería una de las novedades de esta nueva normativa. La auditoría retributiva y el Registro retributivo son dos obligaciones independientes. El registro retributivo es obligatorio desde el año 2019 para todas las empresas, y la auditoría retributiva entró en vigor el 14 de abril.

Dicho esto, todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deberán hacer una auditoría retributiva. Esta auditoría tiene por objeto recopilar la información necesaria para evidenciar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

De la misma forma, deberá reconocer las necesidades adecuadas para evitar y prevenir los obstáculos y problemas, existentes o posibles, en aras de garantizar la igualdad retributiva, y aseverar la transparencia y el seguimiento del sistema retributivo.

La auditoría retributiva tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

Esperamos que esta información te sea de utilidad y puedas adaptarte al nuevo modelo de registro retributivo.

Teresa Ribé
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