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Todo lo que necesitas saber sobre el derecho a vacaciones

derecho a vacaciones

Todo trabajador tiene derecho a vacaciones. Y estas, pueden ser escogidas de forma autónoma por cada trabajador. Pero cuidado. Pueden elegirse libremente siempre en cuanto se haga en acuerdo con la empresa y respetando la base jurídica por la que se regulan las vacaciones anuales.

Dicha base jurídica se detalla en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin  embargo, a partir del mencionado texto legal, puede surgir algunas dudas cómo por ejemplo:

  • ¿Cuántos días me corresponden según días trabajados?
  • Y si mi jornada laboral es a media jornada, ¿tengo menos derecho a vacaciones?
  • ¿Es posible me paguen las vacaciones si renuncio a disfrutarlas?
  • ¿Hay obligación de establecer un calendario de vacaciones?

Pues bien, analicemos una a una partiendo de su base jurídica: Artículo 38 – Vacaciones anuales

  1.  El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho según días trabajados?


La duración estricta de las vacaciones se rige por el convenio colectivo por el cual se base la empresa o mediante contrato individual. No obstante, el derecho a vacaciones siempre debe respetar el mínimo legal establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Por encima del convenio colectivo, del contrato laboral o cualquier otro criterio, se encuentra el Estatuto de los Trabajadores. Es por lo que cualquier disposición de orden interno, que agrave, limite o anule lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, será anulado. 

El mínimo legal anual es de 30 días naturales o lo que es lo mismo, 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

«Los trabajadores tienen derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado»

Igualmente, a día de hoy son muchos los convenios colectivos que optan por erigir las vacaciones en días laborables. 30 días naturales equivalen a 22 días laborables o hábiles.

Particularidades:

  • No podrán iniciarse las vacaciones en día festivo o inhábil.
  • La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año. No obstante, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a vacaciones la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.
  • Si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.

 

¿Y si mi jornada laboral es a media jornada, tengo menos derecho a vacaciones?


No, el trabajador a media jornada cuenta con los mismos días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa. La diferencia de horas ya viene fijada en el sueldo que se percibe durante vacaciones.

¿Es posible me paguen las vacaciones si renuncio a mi derecho a vacaciones?


La respuesta es no. El período de vacaciones no es canjeable por prestación económica. El Estatuto impide que las vacaciones no sean disfrutadas y pagadas en compensación.

En el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, responde claramente a esta pregunta:

  1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

¿Y si trabajador y empresa llegan a un acuerdo? Tampoco. Este derecho no puede ser anulado ni evitado por acuerdo de las partes y por ende, tampoco puede ser impuesta por la empresa a los trabajadores, de forma unilateral.

No obstante, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones.

  • Se pagarán las vacaciones no disfrutadas en el caso en que el contrato se extinga antes de que el trabajador haya podido disfrutar de las vacaciones.
  • En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año. Al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

 

  Cómo establecer el calendario de vacaciones


El derecho a vacaciones no implica arbitrariedad. Tal como dice el párrafo 3 del estatuto de trabajadores «el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute las vacaciones».

Es por ello, que las fechas para el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, debe planificarse y definirse con tiempo. Siempre en común acuerdo entre la empresa y el trabajador y en conveniencia con el convenio colectivo.

Esto quiere decir, que para ejercer correctamente el derecho a  vacaciones, es imprescindible aplicar el convenio colectivo que compete a cada empresa según su actividad y localización del centro de trabajo. Las empresas no pueden escoger el convenio colectivo que deseen.

En muchos convenios vienen reglas específicas sobre cómo fijar vacaciones y a la hora de realizar el calendario de vacaciones, es preciso que estas sean conocidas por todos los trabajadores.

Lo más interesante, para evitar problemas, podría ser:

  • Entregar una copia del convenio a todos los trabajadores
  • Comunicar el criterio a seguir por la empresa en la creación del calendario y los motivos que han llevado a plantear dichos criterios. Establecer normas internas para gestionar el derecho a vacaciones. Esto ayudará a que se satisfagan las necesidades de todos los trabajadores y se gestione debidamente equipos y reparto de tareas.
  • Formaliza un protocolo para comunicar y aprobar vacaciones.

 

¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja médica? 


Esta pregunta es respondida con mayor detalle en nuestro post ¿Pierdo mis vacaciones si me dan la baja médica durante las vacaciones?

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