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¿Tiene un inquilino derecho a asistir a las juntas?

derechos propietarios

Un inquilino, en principio, no tiene derecho a asistir a las juntas.

La Junta de Propietarios reúne a todos los propietarios de la comunidad, al menos una vez al año, para tomar decisiones acerca de la misma comunidad y el derecho de asistencia y voto lo tiene únicamente el propietario, siempre que haya realizado todos los pagos de los gastos de comunidad.

NOTA: En el caso de morosidad en las cuotas de la comunidad, el propietario podrá asistir a la Junta, pero sólo asistir, pues no podrá realizar su derecho a voto.

Un inquilino no tiene en principio derecho de asistir a la Junta ni voto, puesto que su relación con la comunidad está sustentada a través del propietario y arrendador mediante contrato. No hay relación directa sino indirecta.

Pero, ¿puede delegar el propietario en su inquilino?

Claro que puede. El propietario es quien tiene el derecho de asistencia y voto pero éste, puede delegar sus derechos a su inquilino o a cualquier otra persona que estime,  mediante representación firmada, donde otorgará su papel como propietario en las Juntas.

A partir de este documento de representación, el inquilino podrá ejercer derecho a asistencia y voto.

  • Ejemplo de documento de representación:

OTORGAMIENTO DE REPRESENTACION

Fecha y cuidad escrito

Yo, [nombre y apellidos], propietario del piso/local [datos identificativos] de la comunidad de propietarios del edificio [nombre del edificio] sito en [ciudad, calle o plaza; número o cualquier otro dato identificativo de la comunidad], mediante el presente escrito y conforme previene el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,

AUTORIZA Y OTORGA SU REPRESENTACIÓN

autorizo a D. [nombre y apellidos] para que asista y vote, en mi representación, en la Junta de propietarios que se celebrará en [lugar, día y hora]. La cuota de participación que tiene asignada la propiedad que ostento es de [indicar la cuota de participación].

Fdo.: [nombre y apellidos]

 

NOTA: Al igual que ocurre en el caso del propietario, si consta falta de pagos de la cuota de la comunidad, el inquilino podrá asistir a la Junta pero no podrá ejercer el derecho a voto.

Hay que destacar que, aunque el inquilino este en posesión de un escrito firmado por el propietario que le otorga su representante, éste quedará relegado de esa función en el mismo momento que el propietario asista a la Junta.

Conclusión, el inquilino no podrá asistir ni votar por cuenta propia salvo por autorización expresa del propietario, por escrito.

Imagen: Freepik

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