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SUBVENCIONES Región de Murcia

El Servicio Regional Subvenciones. Impulsa tu negocio. Murciade Empleo y Formación de la REGIÓN DE MURCIA, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo

Actualmente en la Región de Murcia existen dos programas de subvenciones destinadas para los empresarios y emprendedores:

  1. Programa para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia
  2. Programa para el fomento del autoempleo.

¿ERES EMPRESARIO?


Subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (Orden de 6 de abril de 2015) 

  • Hechos sujetos a subvención

1. Subprograma 1:

Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

a. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 años o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente y tengan cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I (Garantía Familiar de Empleo).

b. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

c. Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

d. Sean jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Subprograma 2:

Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo:

a. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b. De 25 a 29 años, que deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

3. Subprograma 3

Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4. Subprograma 4

La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo. A efectos de la concesión para la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

  • Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario

Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

  • Cuantías individualizadas

Subprograma 1:  Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientesCuantías - Subprograma 1 (Subvenciones)

 

Subprograma 2: La cuantía de la subvenciones de las contrataciones realizadas mediante la modalidad del contrato en prácticas, en función de la duración del contrato, se subvencionará con

Subprogama 2 -subvenciones

Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar a incremento de la subvención obtenida.

Subprograma 3: La cuantía de la subvenciones estarán en función de la duración de las prácticas no laborales. El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 120 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el acuerdo que suscriba. Los importes a subvencionar serán de 1 a 6 meses (y menos de 9 meses) – Importe subvención: 1.200 euros

Subprograma 4. La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en función de la duración de la jornada, serán de:

– A tiempo completo: 6.000 euros

– A tiempo parcial: 3.000 euros

Para descargarse el Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia  pinche aqui

¿ERES EMPRENDEDOR?


Subvenciones para el Fomento del Autoempleo (Orden de 30 de marzo de 2015)

  • Requisitos

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  2. En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar en alguna de las siguientes situaciones: a. desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor, o b. ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes al que pertenezca.
  4. Estar dado de alta en el RETA.
  5. No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
  6. Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II. Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella. No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.
  7. Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II

Igualmente de forma general, será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

  • Cuantías individualizadas

1.-La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente y del importe de la inversión realizada, según el siguiente detalle:

importe colectivo subvencion emprededor MURCIA

2.- A efectos de determinar la edad de la persona solicitante, se considerará la que tuviere a la fecha de presentación de la solicitud de alta en el RETA.

Para descargarse el Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, pinche aquí.

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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