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En una sociedad inactiva, ¿se debe presentar las el Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales?

cuentas anuales e impuesto de sociedades

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.

Las sociedades inactivas hasta que no son disueltas deben presentar el Impuesto de Sociedades y depositar las cuentas anuales. Su falta de presentación conlleva multas desde 1.200 hasta 300.000 euros.

La obligación de presentación del Impuesto de Sociedades se extrae del artículo 124 del texto de la Ley del Impuesto. Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  • Las comunidades titulares de monte vecinal en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.

Presentar las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades


Detallamos los pasos a seguir una vez cerrado el ejercicio para presentar las cuentas anuales y el Impuesto de Sociedades:

  • Legalizar los libros contables en el registro mercantil
  • Aprobar las cuentas anuales en Junta General.
  • Cumplimentar modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades
  • Realizar el depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil. Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales deben ser depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.  Si se ha esperado hasta el último momento recordamos que el último día para el depósito de las cuentas  es el 30 de julio.

NOTA: Al margen de presentar las cuentas anuales, los administradores de la sociedad tienen también que presentar en el Registro Mercantil la certificación de los acuerdos de la Junta de Socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmados y de aplicación del resultado.

En cuanto a los modelos a presentar, el pasado 19 de mayo se publicaba en el BOE las órdenes JUS/470/2017 Y JUS/471/2017 por las que se aprobaban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales normales y consolidadas. Aun así, seguirán activos los modelos y formatos electrónicos aplicables anteriormente para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016. Además, las sociedades que hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2016 antes de la entrada en vigor de esta orden y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que reiterar el depósito en ningún caso.

IMPORTANTE: Tanto el envío de los depósitos de las cuentas, como la legalización de los libros, se pueden realizar con cualquier certificado que sea válido (FNMT, DNI electrónico, etc.).

¿Qué consecuencias tiene la no presentación del Impuesto de Sociedades?


El art 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece el Régimen Sancionador por falta de cumplimiento del depósito de cuentas. La multa es de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC, elevándose a 300.000 cuando la facturación anual sea superior a 6.000.000.

Te contamos más en detalle en nuestro post Sanción por incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales

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