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¿Tienes un secreto comercial y no sabes cómo protegerlo?

secreto comercial

Nunca ha existido una normativa común que definiera e integrara el concepto de secreto comercial. Tampoco se habían establecido unas medidas concretas y homogéneas de protección.

Sin embargo, la Unión Europea, reconociendo que, al no existir un nivel de protección equivalente en toda la Unión por lo que se refiere al propio concepto de secreto comercial y a su protección jurídica, se produce una fragmentación del mercado interior en este ámbito y se debilita el efecto disuasorio global de la normativa aplicable. A raíz de este convencimiento se aprobó la Directiva(UE) 2016/943 (DOCE 15-06-2016) relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Esta Directica de la Unión Europea regula diferentes medidas de protección de los secretos comerciales. Dichas medidas no solo se circunscriben a la información técnica fruto de la investigación (patentes y modelos de utilidad), sino que también incluye información comercial fruto de la experiencia y el conocimiento que tiene la empresa del sector, es decir, el llamado KNOW HOW.

¿Es la primera vez que lo escuchas y no sabes qué es el secreto comercial? Condiciones para la protección del secreto comercial.

Tanto el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), en su artículo 39, como la nueva Directiva Europea sobre esta materia, definen el secreto comercial por la concurrencia de tres requisitos:

  1. Información secreta. En el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  2. Tener un valor comercial por su carácter secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.

Puede considerarse secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva

ANOTACIÓN IMPORTANTE: La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación

¿Secreto industrial o secreto comercial?

Hay dos tipos de secretos empresariales según nuestro punto de vista:

  1. Los secretos comerciales pueden competer a invenciones que satisfagan los criterios de patentabilidad y, por tanto puedan ser protegidos por la normativa sobre propiedad industrial como patentes o modelos de utilidad.
  2. O por el contrario pueden referirse a invenciones o procesos de fabricación que no satisfagan los criterios de patentabilidad y, por tanto pueden protegerse únicamente como secretos comerciales

ANOTACIÓN IMPORTANTE: La protección de un secreto comercial no tiene costes/tasas de registro ni está sujeta a límites temporales.

¿Quieres saber cómo proteger un secreto comercial?

Los secretos industriales han tenido siempre protección. Una protección otorgada por la normativa en materia de propiedad intelectual, industrial, sobre competencia desleal o incluso a través de la normativa penal (delito de revelación de secretos). No obstante el secreto comercial no ha tenido la misma suerte y siempre ha carecido de una regulación específica.

De acuerdo con la normativa de la Directiva(UE) 2016/943 (DOCE 15-06-2016), la información que no sea adecuadamente protegida no podrá ser considerada como secreta. Por consiguiente no podrá ampararse en los mecanismos de protección que la misma establece.

Por lo tanto, lo que debe hacer la empresa para proteger sus secretos comerciales es:

  • Asegurarse de que únicamente un número limitado de personas conoce el secreto.
  • Que éstas son conscientes de que se trata de información confidencial, es decir, han sido informadas previamente. Por ello es imprescindible:
    • Incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos firmados por los empleados. De conformidad con la legislación laboral, los empleados deben respetar la confidencialidad debida a su empleador.
    • Implementar protocolos de actuación para el acceso y difusión de estos secretos.
    • Firmar acuerdos de confidencialidad con interlocutores comerciales siempre que se divulgue información confidencial.
    • Revisar la política interna de compliance para incorporar aquellos elementos relacionados con la gestión y la utilización ilícita de la información secreta.

¿Conocías esta información? Si necesitas ayuda para resolver algún conflicto referente al secreto comercial ponte en contacto nuestro equipo. 

Abogado romehu

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