Blog, Comunidad de vecinos

¿Se puede convocar Junta de vecinos sin el administrador?

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Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

  • La Junta de propietarios.
  • El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  • El secretario.
  • El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

Las funciones del secretario y del administrador pueden ser ejercidas  por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Es por ello que la mayoría de las comunidades disponen de cargos de presidente y de administrador de forma separada, por definición en Estatutos y acuerdo mayoritario.

Sin embargo, aunque existan dos figuras, y según el artículo 16 de La Ley de Propiedad Horizontal el presidente tiene capacidad legal para convocar cuantas juntas crea necesario y con los puntos del orden del día que crea conveniente para el interés general de la Comunidad de Propietarios.

La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9”.

 

También la pueden convocar la cuarta parte de los propietarios o el número de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación.

Para el primer caso, en la práctica, será el Administrador de Fincas quien convoque por mandado expreso del presidente para tratar algún tema puntual que requiera aprobación de la Junta.

El segundo caso, es muy útil para casos en los que el presidente no toma la iniciativa en convocar la Junta o para casos en que un número considerable de propietarios desea cambiar de empresa Administración de Fincas pero el presidente no quiere convocar Junta para este efecto.

No obstante se detalla las tareas a llevar por el administrador

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

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