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Modelos fiscales: Sanción por errores en su cumplimentación

modelos fiscales

¿Quién no ha escuchado el famoso principio jurídico del código civil la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (Ignorantia iuris non excusat)?

Este principio establece básicamente que la ignorancia o desconocimiento de las normas no excusa de su no cumplimiento. Aplicado a aspectos fiscales y tributarios, la Agencia Tributaria la designa en cuanto al cumplimiento, o mejor dicho, el correcto cumplimiento de las leyes y procedimientos tributarios. El no conocer cómo hacerlo no nos indulta de cumplir nuestras obligaciones correctamente y más si le originamos un perjuicio a la Agencia Tributaria.

Es decir, Hacienda puede sancionarnos por presentar de forma incompleta o errónea nuestros modelos fiscales correspondientes, igual que si no las presentaras. O dicho de otra forma, puede sancionarte por el incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta tus declaraciones.

ATENCIÓN: La única forma que existe de que Hacienda no te sancione por un error cometido en la cumplimentación de la declaración o modelos fiscales, es que detectemos el error antes que ellos. Tendríamos entonces que realizar una declaración complementaria, pero en este caso, al no existir requerimiento previo de Hacienda, no se nos sancionaría por el error cometido en la cumplimentación de nuestros modelos fiscales.

Modelos fiscales: tipos de infracciones

La infracción tributaria puede ser leve, grave o muy grave.

  • La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación, siendo la sanción una multa monetaria proporcional del 50%.
  • La infracción tributaria será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. En este caso la sanción consistirá en multa monetaria proporcional del 50% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  • La infracción tributaria será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. En este caso la sanción consistirá en una multa monetaria proporcional del 100 al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Obligaciones tributarias accesorias (Ley 58/2003 General Tributaria)

Aunque las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias, estas últimas suponen la realización de pagos complementarios a la Agencia Tributaria en muchos casos derivados de errores en la cumplimentación de los modelos impositivos, por ello pensamos conveniente se tenga en cuenta.

  • Interés de demora. Se aplica a los obligados tributarios y a los sujetos infractores principalmente como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo, cobrar una devolución improcedente, etc. El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo, o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente.
  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Derivan de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
    • Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% ó 15%, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
    • Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado
  • Los recargos del periodo ejecutivo. Se devengan con el inicio de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y pueden ser de tres tipos:
    • Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se reembolse la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
    • Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se reembolse la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
    • Recargo de apremio ordinario: será del 20% y se aplicará cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriormente mencionados. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

¿Cómo evitar las sanciones de la Agencia Tributaria?

Nadie es perfecto y todo el mundo puede cometer errores, no obstante, contar con la formación y experiencia de un asesor fiscal o experto tributario puede  reducir  o evitar sanciones derivadas por estos supuestos.

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