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Responsabilidad del propietario por los actos de su inquilino

RESPONSABILIDAD PROPIETARIO ACTOS INQUILINO

Si eres propietario de una vivienda en comunidad y la tienes alquilada vigila los actos de tu arrendatario. Si tu inquilino causará perjuicios, daños o comportamientos molestos para el resto de vecinos tú podrías ser en última instancia el responsable de sus actos.

En primer lugar, si el inquilino causa molestias, la comunidad de propietarios debe:

  • Requerir al inquilino la cesación de la actividad molesta de manera extrajudicial mediante burofax. El requerimiento debe realizarse por el Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o previa petición de cualquiera de los propietarios o vecinos.  Para ello, La Ley de Propiedad Horizontal no exige previa celebración de Junta ni acuerdo.
  • Comunicar las quejas al propietario para que tome medidas. Este a su vez deberá comunicárselo al inquilino pudiendo incluso si fuese necesario resolver el contrato de arrendamiento.

Se le debe comunicar al propietario la actividad molesta que está realizando su inquilino. Para responsabilizar al propietario de los perjuicios causados por su inquilino es inevitable que este tenga conocimiento de ello. 

Si a pesar de comunicar las quejas no cesan las molestias y el propietario mantiene una actitud pasiva, la comunidad de propietarios podrá entablar judicialmente una demanda contra el inquilino y propietario, previo acuerdo en Junta.

Proceso de demanda al inquilino

Es decir, si el inquilino molesto desatiende el requerimiento y continúa desarrollando la actividad molesta y el propietario tampoco hace nada, se deberá acudir a la vía judicial mediante demanda que se presentará en el Juzgado competente. Previa presentación de la demanda debe:

a) convocarse Junta de propietarios.
b) llegar al acuerdo de proceder judicialmente contra la persona conflictiva.
c) autorizar al Presidente de la comunidad para que inicie la acción judicial.

Tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.”

En esta demanda se solicitaría la cesación del inquilino e incluso exigir una indemnización por daños y perjuicios al propietario. Dicha Demanda puede y debe ir dirigida contra los dos: arrendador y arrendatario. De tal forma que se condena a los dos solidariamente. Al primero por su pasividad, y al segundo por causar las molestias y no poner fin a ellas. Es por ello tan importante que el propietario actúe con vivacidad, colaborando con la propia comunidad.

Además si el arrendatario causa desperfectos en zonas comunes y no las repara, el responsable último sería el propietario. En este caso se vería obligado él a reparar los daños causados. Tal como marca el Tribunal Supremo en la STS 832/239, de 18 de Diciembre de 2009.

Si tu comunidad se encuentra en esta situación o eres propietario afectado, ponte en contacto con nuestro departamento jurídico. Nuestros abogados pueden ayudarte a resolver la situación.

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