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Requisitos para cumplir con el sistema Compliance penal

Bien es cierto que el Código Penal no obliga a la empresa, expresamente, a implementar un modelo individualizado de prevención de delitos o compliance penal. No obstante, las empresas se encuentran sujetas a una nueva normativa en materia de prevención del delito desde la reforma del Código Penal de 2015 . Esta normativa plantea la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

El Compliance penal constituye un conjunto de herramientas de carácter preventivo. Objeto: prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.

El Compliance penal se nutre de una serie de elementos que contribuyen a que las organizaciones a que:

  • Tengan un mayor control
  • Posean un sistema eficaz para incrementar y validar su grado de cumplimiento normativo.

Es por ello que Pymes, empresas grandes y medianas es importante y recomendable cuenten con un sistema de compliance penal. En caso de imputar a la persona jurídica la comisión de un delito, el hecho objetivo de no disponer del plan individualizado supondrá que no se podrá, en ningún caso, eximir la de responsabilidad.

 

¿Cómo cumplir con el compliance penal?


El Código Penal es el punto de partida. En él se establecen requisitos que debe tener todo sistema de Compliance penal o programas de prevención de riesgos penales.

Para que el sistema sea efectivo y pueda ser estimado por un juez como una atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, deberá contener, al menos:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer los protocolos o procedimientos. Protocolos que concreten:
    1. El proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica
    2. Adopción de decisiones
    3. Ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando:
    1. Se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones
    2. Se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesarios.

Aunque pueda pensarse que este tipo de sistemas son complejos y engorrosos, la propia Fiscalía del Estado ha reiterado que tomará en cuenta la implementación con criterio de proporcionalidad, por lo cual no se exigirá lo mismo a empresas pequeñas y medianas que a empresas grandes o multinacionales

Solicita ayuda externa para elaborar un Manual de Compliance. Esto es importante para garantizar que la actividad que realiza tu empresa y quienes la conforman actúan en cordialidad a las normas legales, políticas internas, códigos éticos sectoriales, etc..

 

Consecuencias de no contar con un Sistema de Compliance penal


No contar con un sistema de compliance penal conlleva a tu empresa a la exposición de importantes riesgos.

  • Elevadas sanciones de hasta 9.000.000 euros
  • Disolución de la entidad
  • Suspensión de la actividad económica
  • Clausura de locales y establecimientos
  • Inhabitalitacion para obtener subvenciones o ayudas públicas, incentivos fiscales o sociales
  • Efectos de reputación negativos
  • Consecuencias de carácter personal, por la concurrencia de penas de privación de libertad al órgano de administración.

Nuestra visión del Compliance penal es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un altísimo grado de exposición al riesgo.

 

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