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REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE UN FAMILIAR

La modificación del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que amplía el derecho a la reducción de jornada laboral por guarda de un menor, de los 8 años hasta los 12 años, supone un gran avance para la conciliación de la vida laboral y familiar puesto que permite compatibilizar durante más tiempo las obligaciones personales y laborales.

La posibilidad de reducción de jornada es un derecho irrenunciable del trabajador, que no todo el mundo conoce. Este derecho no podrá ser limitado por convenio ni por imposiciones de la empresa.

Según la nueva redacción del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a la reducción de jornada laboral, se tiene en los siguientes supuestos:

  1.       Cuidado de un hijo menor de 12 años.
  2.       Cuidado de un hijo con discapacidad física o psíquica o sensorial que no pueda valerse por sí mismo.
  3.       Cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  4.       Cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por una enfermedad grave que precise cuidado directo y continuo. En este último supuesto la Seguridad Social otorga una prestación económica que palie la reducción del salario.

La única limitación que establece el Estatuto de los Trabajadores se refiere al supuesto en el que dos o más trabajadores de la misma empresa soliciten la reducción de jornada debido al mismo sujeto causante. En este caso la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho.

Qué efectos tiene la reducción de jornada laboral?

Conciliación vida laboral y familiar
Conciliación vida laboral y familiar

El salario será reducido en igual proporción que la jornada. A efectos de cálculo de prestaciones de Seguridad Social la cuantía sería la misma que si no existiera reducción de jornada.

En caso de despido o finalización de contrato el cálculo de la indemnización como el del paro se hará como si  no existiera reducción de jornada.

¿Cuánto tiempo puede durar la reducción de jornada?

En el supuesto de cuidado de hijos, hasta que el menor cumpla 12 años. En el caso de enfermedad grave, hasta que cumpla los 18 años. En el resto de los casos no existe ninguna duración máxima.

¿Cómo y con qué pre-aviso he de solicitar la reducción de jornada?

Para que quede constancia de la solicitud lo más recomendable es hacerlo por escrito. Salvo causa de fuerza mayor la reducción ha de solicitarse con una antelación de quince días, debiendo igualmente pre-avisar con esta antelación cuando finalice el período de reducción y se vaya a comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.

¿En qué horario puedo disfrutar la reducción de jornada?

La determinación del período de disfrute de reducción de la jornada corresponde al trabajador aunque en este tema el convenio colectivo sí puede poner ciertos límites. Además hay que tener en cuenta los baremos que establece el Estatuto:

  • Cuando la causa de la reducción de la jornada sea el cuidado de un menor de 12 años o de familiar, la reducción podrá ser entre un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la jornada
  • Si solicitamos la reducción de la jornada por el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave se podrá reducir al menos la mitad de la jornada.

¿Qué ocurre si la empresa no acepta la reducción de la jornada?

Como ocurre con el permiso de lactancia, si la empresa no acepta el horario fijado por el trabajador, éste puede impugnarlo ante los tribunales por medio de un procedimiento urgente al que se dará tramitación preferente en los Juzgados. Además el trabajador podrá reclamar daños y perjuicios, los cuales pueden ser evitados por el empresario si mientras se resuelve el asunto permite al trabajador disponer del horario solicitado.

El trabajador tendrá un plazo de 20 días, a contar desde la negativa del empresario, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. La vista tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia que se dicte, en un plazo de 3 días desde la vista, no será recurrible.

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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