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¿Puedo negarme a ser presidente en una comunidad de vecinos?

cargo como presidente de una comunidad

Dentro del Orden del Día, en toda convocatoria ordinaria, se encuentra la renovación del cargo de presidente en una comunidad de vecinos.

En ocasiones nos encontramos con vecinos muy implicados, que muestran interés en lo referente a la gestión y asistencia de la comunidad. Sin embargo, el cargo de presidente conlleva una responsabilidad y enredo que no todo el mundo está dispuesto a asumir.

El presidente en una comunidad de vecinos, tiene legalmente la representación de la comunidad. Es decir, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Y además debe estar al tanto de todas las incidencias y necesidades de la comunidad. Son estos los motivos por los que posiblemente muchos vecinos prefieren no asumir este cargo. Y es quizás por lo mismo, que el cargo de presidente de una comunidad de vecinos es totalmente obligatorio.

Su base legal la encontramos en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se específica que si has salido elegido presidente no puedes negarte a ello.

«El cargo de presidente, en una comunidad de vecinos, es de obligado cumplimiento para aquel qué es elegido»

Artículo 13.2 Ley de Propiedad Horizontal

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

Excepción por la cual puedes negarte a ocupar el cargo de presidente en una comunidad de vecinos


Como bien se cita en el artículo 13, el cargo de presidente en una comunidad de vecinos se puede ostentar:

  • De forma voluntaria
  • Mediante rotación
  • Por sorteo.

Pero nunca será inevitable. El propietario que haya sido elegido presidente no puede negarse a ocupar el cargo salvo que exista un impedimento probado. En tal caso el propietario en cuestión podrá dirigirse al Juez de Primera Instancia de su localidad para solicitar ser relevado. Pero hasta que el juez no dictamine, deberá permanecer en el cargo.

Consecuencias de no cumplir con la obligación del cargo de presidente en una comunidad de vecinos


En caso de que el presidente designado se opusiera a ejercer el cargo podría incurrir en responsabilidades civiles con la comunidad. La comunidad tendría derecho a demandarlo por no ejercer el cargo bien por:

  • Optar simplemente a mostrar una actitud pasiva.
  • No declarar una razón que le imposibilite ejercer sus obligaciones.
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