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¿Puedo cobrar el paro si me doy de alta como autónomo?

cobrar el paro

Cobrar el paro y ser autónomo. Dos situaciones que para muchos son totalmente dispares. Casi siempre la pregunta que encabeza nuestro post de hoy presenta dos casuísticas en la mente del empresario:

  • Estoy dado de alta como autónomo y quiero saber si tengo derecho a paro.
  • Estoy cobrando el paro y quiero saber si pierdo el derecho al mismo si me doy de alta como autónomo.

Estoy dado de alta como autónomo y quiero saber si tengo derecho a cobrar el paro


En cuanto a la primera casuística, la respuesta es sí, tienes derecho a prestación por desempleo, es decir, a solicitar el paro. Desde el 26 de diciembre de 2014, donde se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social, el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia, cambió. Ahora los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, de carácter voluntario, llamada “paro de los autónomos”.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir por los autónomos para poder cobrar el paro?

  • El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • El autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • No puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • El autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir las obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Estoy cobrando el paro y quiero saber si pierdo el derecho al mismo si me doy de alta como autónomo.


En cuanto a la segunda casuística, si estas cobrando el paro y quieres darte de alta como autónomo, debes saber que hay dos situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo:

  • Cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más.
  • Cuando la labor como autónomo se sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

La prestación por desempleo podrá reanudarse cuando:

– Haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

– Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

NOTA: una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. En el caso de reclamarlo durante los 15 días hábiles siguientes desde el cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho a percibir el paro se hará efectivo a partir del día siguiente al cese.

Imagen: Freepik

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