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Nuevos incentivos para AUTÓNOMOS

Recientemente ha entrado en vigor una nueva bonificación para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores autónomos.

El trabajador autónomo podrá hacer efectiva la bonificación sobre su cotización por contingencias comunes del 100% cuando este en la situación de uno de los siguientes supuestos:

  • Tenga a su cuidado a menores de 7 años.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

REQUISITOS


La duración máxima de la ayuda es de 12 meses y el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Permanecer dado de alta en el RETA mientras el autónomo disfrute de la bonificación y durante los seis meses siguientes a su vencimiento.
  2. El autónomo debe contratar a un trabajador por cuenta ajena, durante todo el período de disfrute de la bonificación mediante un contrato fijo o de interioridad. Dicho contrato además, debe durar como mínimo tres meses.
  3. Debe carecer de empleados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses anteriores. Ello, salvo que hubiera firmado un contrato de interinidad para sustituirle a él por motivos relacionados con la maternidad.

NOTA: En principio esta bonificación no puede ser aplicada a los autónomos societarios, los  cuales cotizan en el RETA por tener el control de una sociedad, ya que en estos casos quién contrata es la S.L. 

BONIFICACIÓN APLICABLE


La bonificación es del 100% de la cuota por contigencias comunes (aplicando el tipo mínimo del 26,50%) y se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el contrato del empleado es a tiempo parcial, la bonificación es del 50% (aunque el porcentaje de jornada sea superior).

Ejemplo: Autónomo que contrata a un empleado a tiempo completo el 1 de junio y que durante los 12 meses anteriores ha cotizado en el RETA por base mínima:

Ejemplo bonificacion incentivo autonomo RETA

NOTA: Este incentivo es compatible con cualquier bonificación que pueda aplicar en las cotizaciones del trabajador contratado.

SI NO CUMPLES LAS CONDICIONES…DEVOLUCIÓN


Si se extingue el contrato, el autónomo podrá seguir aplicando este incentivo si en un plazo máximo de 30 días contrata a otro trabajador. Si no lo hace, el autónomo deberá devolver las bonificaciones con un recargo del 20%. Ahora bien, no deberá devolverlas si el incumplimiento se debe al cese del contratado durante su periodo de prueba, a la dimisión, jubilación o incapacidad de éste o a un despido procedente.

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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