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Ya está aquí la campaña de la RENTA 2018. ¿Novedades?

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A partir de hoy día 2 de abril se pueden empezar a presentar la declaración de la Renta 2018.

Seguramente ya hayas leído que este año la declaración de la RENTA no se podrá presentar en papel. Las únicas opciones son gestionarla a través de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria o con Renta Web. De cualquier forma recordarte que si no tenemos el borrador puedes obtenerlo con el número de referencia. Para ello necesitas estar dado de alta en el sistema Cl@ve, un certificado electrónico o tener a mano la declaración del año anterior donde ver la casilla 475.

De todas formas este post es exclusivamente para recordarte que no corras a la hora de presentar la RENTA. Muchos contribuyentes se apresuran a confirmar el borrador cuando le sale a devolver. Sin embargo, sé precavido y asegúrate bien de los datos que presentas.

Este año en concreto, hay que verificar cuidadosamente para no llevarnos luego disgustos. Este año hay deducciones importantes a aplicar que pueden ser desconocidas para ti.

En ROMEHU te echamos una mano y detallamos 8 de las principales novedades para la RENTA 2018:

NOVEDADES RENTA 2018


1. Deducción por maternidad

Deducción por maternidad. Ha aumentado 1.000 euros en 2018 para aquellas contribuyentes que tengas gastos de custodia (alimentación, inscripción y matrícula en guardería) por cada hijo menor de 3 años. Hasta ahora la deducción era de 1.200 euros.

2. Exención de las retenciones por baja de maternidad

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre, la prestación por maternidad está exenta de IRPF y no debe constar en la declaración.

3. Reducciones por rendimientos de trabajo

Se eleva la reducción desde 3.700 a 5.565 euros para contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros, frente a los 11.250 euros de 2017. Los que se encuentren entre 13.115 y 16.825 euros, pueden reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.

4. Deducción por inversión en startups

Ha aumentado diez puntos, hasta un 30%, la deducción de los fondos que se dediquen a acciones o participaciones en nuevas empresas. El límite máximo a deducir también ha aumentado, desde 50.000 a 60.000 euros anuales.

5. Deducción por familia numerosa

Se incrementa hasta 600 euros anuales por cada hijo que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa, es decir, a partir del tercero. Además, esta deducción se ha abierto a cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción podrá ser de hasta 1.200 euros anuales. Como estas medidas se aprobaron en julio, solo se podrán aplicar entre los meses de agosto a diciembre de 2018.

6. Deducción a familias residentes en territorio comunitario

Los miembros de familias que tengan su residencia fijada en uno de los 28 países miembros de la UE o en los 31 países miembros del Espacio Económico Europeo (los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein), para equiparar sus condiciones a las de las familias residentes en España, que pueden presentar declaración familiar conjunta.

7. Deducción por rentas obtenidas en las Ciudades Autónomas

Los ingresos que se generen en Ceuta o Melilla disfrutarán en la Renta 2018 de una deducción del 60%, 10 puntos más que en la campaña del año pasado. Podrán acogerse a esta ventaja tanto los residentes en estos territorios extrapeninsulares como quienes obtengan rentas en ellos.

8. Exenciones progresivas de los premios de Loterías y Apuestas

En los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se aprobó ampliar el mínimo exento de los premios de la lotería y hacerlo de forma progresiva, por lo que en la Renta 2018 los premios de hasta 10.000 euros quedan exentos del IRPF. En 2019, este tope se amplía a 20.000 euros, hasta alcanzar los 40.000 en 2020.

NOTA IMPORTANTE:
No estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA 2018 los contribuyentes que:
1. Hayan tenido dos pagadores y los rendimientos obtenidos fueran inferiores a 12.643 euros.
2. En el caso de un solo pagador el límite se mantiene en los 22.000 euros anuales.

información extraida de la AEAT

¿Esto significa que si me sale a devolver no puedo presentar la RENTA pues no estoy obligado? No, si te sale a devolver puedes presentarla.

Si quieres gestionar y optimizar tu RENTA 2018,  aplicando correctamente gastos deducibles y cambios o novedades legislativas no dudes en preguntar a nuestros asesores.

¡Más vale prevenir que curar!

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