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¿Quién puede hacer uso de las instalaciones comunes en un inmueble alquilado? ¿Propietario o inquilino?

propietario o inquilino uso instalaciones

En las urbanizaciones donde existen instalaciones comunitarias como gimnasio, sauna, piscina, pista de pádel etc…  y además se efectúan alquiler de viviendas, es muy común se plante la duda sobre quién tiene la potestad del uso de dichas instalaciones. ¿Propietario o inquilino?

Por ejemplo. Ahora en verano, con la apertura de las piscinas comunitarias,  algún propietario con vivienda alquilada puede querer disfrutar del uso de la piscina a la vez que lo hacen sus inquilinos. ¿Es eso posible? ¿La comunidad puede decidir al respecto?. Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta:

  1. Las condiciones del contrato de arrendamiento.
  2. Las normas internas establecidas en el estatuto de la comunidad.

Cuando un inquilino entra a vivir a un inmueble, este ha tenido que llegar a una serie de pactos con el propietario. La Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a las partes para determinar las condiciones que estimen oportunas en el contratado de alquiler. Nunca siendo estas perjudiciales para el inquilino. No obstante, la práctica generalizada conviene que el inquilino tiene el pleno derecho de uso y disfrute de las instalaciones privativas y comunes. Es decir, para que el arrendatario de la vivienda pueda disfrutar de los servicios comunitarios, como la piscina, pista de pádel, gimnasio, etc… el propietario ha de cederle el derecho al disfrute de estos servicios por contrato.

Igualmente, si el propietario y el inquilino hicieran uso de la libertad de pacto que reconoce el código civil, y se acordase el uso y disfrute de algunas instalaciones por parte del arrendador, el propietario deberá tener en cuenta las normas internas de la comunidad.

¿Pueden hacer uso de las instalaciones comunes el propietario y el inquilino a la vez?


En principio, en el caso de que el propietario ceda el uso y disfrute de las instalaciones, solo el inquilino tendrá derecho a hacer uso de ellas; mientras que si no los cede la situación es a la inversa. Por lo que se determina de forma automática que las dos partes no pueden disfrutar de los servicios a la vez.

¿La excepción? Que en las normas internas de la comunidad se dispusiera esa connivencia.

Si la comunidad no dispusiera de normas internas o aun teniéndolas, este punto  no estuviera contemplado en los estatutos, habría que apoyarse en los principios informadores del Código Civil y en la jurisprudencia.

 

¿Y si la comunidad detecta que propietario e inquilino incumplen los estatutos?


Si se estuviera incumpliendo los acuerdos internos, los vecinos deberían ponerlo en conocimiento del presidente y del administrador mediante carta formal. En dicha carta se debe detallar viviendas y nombres de los infractores así como relación de instalaciones afectadas, con la finalidad de que el administrador pueda preavisar a los propietarios de la necesidad del cese de su actitud.

En el caso de falta de respuesta positiva por parte de los infractores, se convocaría o trataría el asunto en la próxima junta con el fin de votar y adoptar las decisiones oportunas para que los infractores depongan su actitud.

Imagen: Freepik

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