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Ley de apoyo al emprendedor. Novedades fiscales (II): Impuesto sociedades

Ley de apoyo al Emprendedor
Ley de apoyo al Emprendedor 14/2013

El 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Las principales novedades de las que consta la Ley 14/2013 las comentamos en el articulo «Novedades Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor«.

Sin embargo, el apoyo fiscal que recoge esta ley, habla de un mejora en el Impuesto de Sociedades que este post detallará a continuación.

1. Nueva deducción por inversión de beneficios

  • La pueden aplicar, con efectos para beneficios generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se efectúe la inversión:
      o   Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) que tributen por la escala prevista para ellos contenida en el artículo 114 del TRLIS.
      o   Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) que tributen por el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
  • Los bienes en que se materializa la inversión son los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
  • Base de la deducción. Resulta de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio –sin incluir contabilización del IS- un coeficiente (con dos decimales y redondeado por defecto) determinado por:
      o   En el numerador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS, minorados por las rentas o ingresos objeto de exención, reducción, bonificación, deducción por depreciación monetaria o deducción por doble imposición solamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base o bien con derecho a deducción en la cuota.
      o   En el denominador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS.
  • Tipo de gravamen:
      o   10% (general).
      o   5% (para entidades de reducida dimensión que apliquen el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).
  • Plazo para la inversión y momento de materialización de la inversión: La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
    La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
  • Dotación de una reserva para inversiones: Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
    La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
  • Tiempo de permanencia de las inversiones: Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
    No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
  • Esta deducción es incompatible con la:
      o   Libertad de amortización.
      o   Reserva para inversiones en Canarias.
      o   Deducción por inversiones en Canarias.
  • Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales
      o   Importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
      o   Reserva indisponible que debe figurar dotada.
      o   Identificación e importe de los elementos adquiridos.
      o   Fecha o fechas en que los elementos han sido adquiridos y su afectación a la actividad.
  • Incumplimiento de los requisitos: Conlleva la pérdida del derecho a la deducción y su regularización deberá efectuarla el sujeto pasivo ingresando junto con la cuota del período impositivo en que tuvo lugar el incumplimiento de los requisitos la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores y los intereses de demora.

 

 

2. Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

  1. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013,  las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35%, o la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión tienen la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.
  2. En caso de insuficiencia de cuota se puede solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto.
  3. El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales, aplicándose ambos límites a todo el grupo mercantil en caso de grupos de sociedades.

 

+ Requisitos:

  • Transcurso de, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya aplicado.
  • Que no se reduzca la plantilla media o, alternativamente, de la plantilla media adscrita a I+D+i desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
  • Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
  • Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

 

* En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, deberán regularizarse por parte de la entidad las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad -excepto disposición expresa-, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

 

 

3. Modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

  1.  Se pretende que el beneficio fiscal no recaiga sobre los ingresos procedentes del activo cedido (como hasta ahora) sino sobre la renta neta derivada del mismo.
  2. De esta manera, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.

 

 

4. Mejora de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Con efectos para periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013, la deducción será de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado ≥ al 33% e < al 65%, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado ≥ al 65%, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • Desaparece la exigencia de que los trabajadores estén contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • Se mantiene, por el contrario, que los trabajadores afectos a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

 

5. Modificación de la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013.

  • A estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas (base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%, base restante: 20%) en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior.  Recuérdese que en la anterior regulación se aplicaba la escala salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general.
  • Se elimina la referencia que existía a que las cooperativas de nueva creación se podían aplicar la escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.

 

D. Jose Luis Romero

Asociado de Romehu Consultores

Economista nº Colg. 2011

(ICERM)

Economista experto en contabilidad e Información Financiera nº Colg. 2075

(Consejo General de Colegio de Economistas de España)

Miembro de Organo EAL-CGCEE nº Colg. 123

(Economistas Asesores Laborales – Consejo General de Colegio de Economistas de España)

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