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Modificación gastos deducibles en IRPF 2018 para actividades económicas

gastos deducibles autónomo 2018

¿Aún no tienes claro los requisitos a cumplir para desgravar los gastos de tu actividad en tu declaración de la renta? No te preocupes, en este post haremos un pequeño recordatorio. Además te contamos las novedades que han entrado en vigor en 2018 respecto a gastos deducibles y la relación detallada de algunas partidas de gastos deducibles que pueden resultar controvertidas para los autónomos.

IMPORTANTE: En este post se analizan los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributan en régimen de estimación directa.

Requisitos considerarse gastos deducibles


Los criterios que Hacienda implanta para considerar un gasto económico como deducible son:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Nuevos gastos deducibles en 2018


Con efectos de 1 de enero de 2018 entra en vigor la  modificación realizada por el artículo 11 de la Ley 6/2007, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

En esta normativa se señala que tendrán la consideración de gastos deducibles:

  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente:
    • A su propia cobertura
    • A la cobertura de su cónyuge
    • La de sus hijos siempre y cuando sean menores de veinticinco años y convivan con él.
    • El límite máximo de deducción será:
      • de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
      • de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • Suministros domésticos: Los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. La deducción se aplicará  en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Los gastos de manutención. El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, es decir gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura. También se debe explicar razón o motivo del gasto y es que aunque se admiten comidas en la población de residencia del autónomo, deben estar debidas a la actividad. Equiparándose a la deducción de la que goza el trabajador asalariado dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. El autónomo podrá deducirse:
    • 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero)  cuando no pernocta
    • 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.

Particularidades sobre algunos gastos deducibles : local, vehículo, teléfono móvil, viajes, vestuario


  • Local u oficina específico para la actividad: Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local:
    • Alquiler
    • Reformas
    • Mantenimiento
    • Suministros: luz, agua, teléfono
    • Gastos asociados a la hipoteca o el seguro
  • Local u oficina en una vivienda: deberás notificar a hacienda indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.
  • Teléfono: Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto. Hacienda considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal. Así que si tu nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar contratar dos líneas móviles.
  • Vehículo particular y gastos asociados. A efectos del IRPF:
    • Sólo se admiten íntegramente como gastos deducibles en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte. Se entiende por transporte: transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales (incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes)
    • El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF .
  • Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.

Si precisas de alguna aclaración, nuestro departamento fiscal podrá atender tu consulta sin ningún tipo de coste.

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