Blog, Laboral

¿Es compatible ser freelance y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo?

freelance

Imagen: Freepik

Claro que es compatible trabajar para una empresa y al mismo tiempo trabajar para ti mismo como freelance. Si tienes trabajo en una empresa pero quieres emprender un proyecto de negocio personal no hace falta dejar tu trabajo para hacerlo realidad, puedes combinarlos perfectamente, si te organizas claro.

Para ser freelance y trabajador por cuenta ajena, solo tendrás que tener en cuenta algunas particularidades.

¿Condiciones para la pluriactividad? 

Para poder trabajar en los dos regímenes; freelance y cuenta ajena, será necesario que cotizar en la Seguridad Social a través de la empresa en la que se está trabajando, pero también será necesario que se pague las cuotas correspondientes al autónomo, freelance. Cotizarás dos veces, pero también tendrás derecho a dos pensiones de jubilación, siempre y cuando cumplas con las condiciones exigidas por ambos regímenes.

 

 

¿Ayudas o bonificaciones? 

Actualmente, el gobierno brinda la posibilidad de acogerte a diferentes bonificaciones para aquellos autónomos que se encuentran en situación de pluriactividad. De este modo, las personas que se encuentren en esta situación pueden elegir el 50% de la base de cotización de la cuota mínima de autónomos durante los primeros 18 meses y el 75% por 18 meses más.

 

NOTA: No olvides que para poder beneficiarte de esta bonificación tendrás que estar dado de alta por primera vez en el régimen de autónomos, no contar con otras bonificaciones (como por ejemplo, la tarifa plana de 50 euros) y estar, lógicamente, en situación de pluriactividad.

 

 

Y si cotizo demasiado

No te preocupes por eso, esta posibilidad está perfectamente contemplada. Si las aportaciones realizadas por el trabajador, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial, son iguales o superiores a los 12.251,41 euros anuales, el trabajador podrá acogerse a una devolución del 50% del exceso ingresado. Esta cantidad varía cada año y la devolución debe ser solicitada por el propio trabajador en los primeros cuatro meses del año.

Para cualquier duda al respecto de este supuesto, no dudes en contactar con nuestro departamento laboral.

Post relacionados
incapacidad-permanente-tjue

EL TJUE LIMITA LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

plan de pensiones construccion

PLAN DE PENSIONES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

subida pensiones 2024

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES PARA 2024

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.