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Nuevo sistema para controlar el IVA en 2017: Suministro Inmediato de Información

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La Agencia Tributaria lanza este nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales que en principio permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Únicamente será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’); colectivo que, sin embargo, representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

PRINCIPALES CAMBIOS

  • Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas
  • Obligación de remitir el detalle de la facturación por vía electrónica los Libros Registros Electrónicos.
  • Modificación en la forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros Registros Departamento de Gestión Tributaria del IVA”

VENTAJAS DEL SISTEMA

  • Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

NOTA: A cambio de este volcado, te eliminan la obligación de formular los modelos 347, 340 y 390, pues no será necesario, ya que con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto

Información extraída de http://www.agenciatributaria.es/

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