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El emprendedor de responsabilidad limitada

Con la aprobación de la reciente Ley de apoyo al emprendedor, que se publicó en el BOE el pasado día 28 de septiembre y entró en vigor al día siguiente, aparece esta nueva figura jurídica con la que se pretende que la persona que decida iniciar una actividad empresarial por sí sola, como autónomo, cuente con un medio adecuado para ello, evitando en cierta medida uno de los riesgos que padece todo empresario individual: responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.

Con la aparición de esta nueva figura, creada por la Ley de apoyo al emprendedor, quiebra el tradicional principio de la responsabilidad patrimonial universal de deudor y se permite que, en determinados supuestos, su vivienda habitual queda a salvo de dicha responsabilidad.

  • ¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada?

Podemos decir que el emprendedor de responsabilidad limitada (en adelante ERL) es el empresario individual o autónomo que, cumpliendo determinados requisitos, puede evitar, en cierta medida, la responsabilidad patrimonial universal.

En principio, el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Es decir, no existe separación entre el patrimonio personal y el patrimonio empresarial por lo que, en caso de deudas derivadas de una actividad empresarial, el empresario responde de las mismas incluso con su vivienda habitual.

Mejora. Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor y su internacionalización, incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura -el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”- que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.

Se trata de evitar que el autónomo arriesgue su vivienda habitual.

  • ¿Qué beneficios implica?

El principal beneficio que implica ser ERL es el de que se limita parcialmente la responsabilidad establecida en el art. 1911 del CC y art. 6 del Ccom. En este sentido, queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes.

La vivienda exenta de responsabilidad puede ser la propia del ERL o bien la común de ambos cónyuges.

Atención. No puede beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el ERL que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que esa negligencia grave o fraude se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.

También juega como limitación a la exención de responsabilidad de la vivienda habitual, el que se trate de deudas tributarias o de la seguridad social. Efectivamente, tratándose de deudas tributarias o de la Seguridad Social el beneficio no opera automáticamente sino que, si el ERL acredita fehacientemente que el bien que le han embargado es su vivienda habitual, la ejecución del embargo requiere un doble requisito:

      1. Que no existan otros bienes en cuantía suficiente para el pago de la deuda.
      2. Que entre la primera diligencia de embargo y la materialización de la subasta transcurra el plazo de dos años
  • ¿Qué requisitos se deben cumplir?

      1. Ser persona física, mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes o estar debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión de que se trate.
      2. Realizar cualquier actividad empresarial o profesional. No se podrán ejercer actividades para cuyo ejercicio el legislador exija la previa constitución de una sociedad o cualquier otro requisito que no puede cumplir el empresario individual.
      3. Que las deudas traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
      4. Inscripción en el Registro Mercantil. El registro competente será el del domicilio del empresario que no tiene por qué coincidir con el lugar de situación de la vivienda habitual exenta
      5. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
      6. Hacer constar en toda su documentación esa cualidad de ERL, lo que podrá hacer de una doble forma: O bien los datos de inscripción en el RM añadiendo que se trata de un “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien añadiendo a su nombre apellidos y NIF las siglas “ERL”
      7. Formular y someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional. No obstante, para los empresarios o profesionales en estimación objetiva bastará, para cumplir con las obligaciones contables establecidas, con cumplir las obligaciones   de su especial régimen fiscal.
      8. Depositar esas cuentas anuales en el Registro Mercantil. También para los empresarios o profesionales en estimación objetiva se establece que la obligación de depósito de sus cuentas anuales podrá ser cumplida mediante un modelo estandarizado.

Por la inscripción del ERL en el Registro Mercantil, se devengarán 40 euros de honorarios; y por la inscripción en el Registro de la Propiedad, se devengarán 24 euros. La publicación del ERL en el BORME estará exenta de tasas.

Se trata de una clara medida dirigida a fomentar el crecimiento de la cultura emprendedora, tratando de evitar que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo familiar del empresario. Pero no cabe olvidar que esta posibilidad ya existía, por medio de las sociedades unipersonales que, en el caso de las llamadas sociedades express, debido a su mínimo coste, pueden resultar incluso más ventajosas pues limitan la responsabilidad del empresario, no solamente respecto a su vivienda habitual, sino también respecto al resto de su patrimonio personal.

D. Jose Luis Romero

Asociado de Romehu Consultores

Economista nº Colg. 2011

(ICERM)

Economista experto en contabilidad e Información Financiera nº Colg. 2075

(Consejo General de Colegio de Economistas de España)

Miembro de Organo EAL-CGCEE nº Colg. 123

(Economistas Asesores Laborales – Consejo General de Colegio de Economistas de España)

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