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El contrato de trabajo en prácticas: ¿Bueno para la empresa o para el trabajador?

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Normalmente, para la  mayoría de personas, hablar de un contrato de trabajo en prácticas es hablar de un contrato en condiciones desfavorables. Pero hoy queremos reflexionar sobre ello y romper con algunos tópicos.

En primer lugar conozcamos qué es el contrato en prácticas realmente, quién puede acogerse a él y cómo.

¿Cómo se formaliza el contrato en prácticas?

Este tipo de contrato se podrá ejecutar si:

  1. El trabajador tiene título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título reconocido como equivalente a los anteriores o certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio de la profesión.
  2. No hayan pasado más de cinco años desde la obtención de los correspondientes estudios(7 años si es un trabajador con discapacidad).

El contrato podrá celebrarse tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, acompañado de su proporcional reducción en la retribución. En cuanto al salario a percibir, estará fijado por el convenio colectivo sin que en su defecto sea inferior al 60% de lo que le corresponde durante el primer año y el 75% durante el segundo año.

NOTA: nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la retribución será reducida de forma proporcional a las horas de menos trabajadas.

 

Este tipo de contrato deberá formalizarse siempre por escrito, como cualquier otro contrato. En él deberá figurar al menos la duración del contrato, la titulación del trabajador y cuál serán los puestos que va a desempeñar.

De no formalizarse por escrito se presupondrá que es celebrado por tiempo indefinido salvo que se demuestre su temporalidad.

Una de las exigencias de este tipo de contratos es que no se puede contratar en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud a una misma formación. Igualmente, no se podrá estar contratado en una misma empresa durante más de dos años para el mismo puesto de trabajo, aunque sea para una formación distinta.

Se recomienda por ello que antes de formalizar un contrato en prácticas la empresa en cuestión se asegure que el trabajador no ha sido contratado en prácticas para ese mismo puesto con la misma titulación. ¿Cómo nos aseguramos? Se puede pedir una certificación al Servicio Público de Empleo Estatal. En este certificado constara esta información. El SEPE dispone de 10 días para entregar el mencionado certificado. Si pasado este tiempo el SEPE no ha emitido el certificado al empresario, este quedará exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de contratar a alguien que legalmente no se puede.

¿Cuál es su duración?

El contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. No obstante, en ocasiones los convenios colectivos determinan duraciones diferentes en función de las propias características del sector y las prácticas. Puedes consultar esta información con tu asesor laboral.

No obstante, cuando el contrato es inferior a los dos años se podrán acordar hasta dos prórrogas.

NOTA: la duración de cada prórroga nunca podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o por convenio y siempre sin sobrepasar el límite establecido.

Si cumple el contrato de trabajo en prácticas y el trabajador continúa prestando sus servicios en la empresa sin denuncia en contra, el contrato en prácticas se convertirá en ordinario por tiempo indefinido (salvo prueba aportada que verifique su temporalidad)

Además, se establece un periodo de prueba de un mes para los titulados en grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 y dos años para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que posean un grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

El certificado de prácticas

Para que el trabajador pueda acreditar la experiencia que ha adquirido en el tiempo que ha durado el contrato, una vez finalizada las prácticas la empresa debe entregar al trabajador un certificado donde conste la duración de las mismas, los puestos ocupados y las tareas desempeñadas.

Ventajas para el trabajador en prácticas


Si hemos terminado recientemente nuestros estudios y ya disponemos de una titulación, el contrato de trabajo en prácticas nos ofrece la ocasión de poder mejorar nuestros conocimientos y aplicarlos en el día a día laboral.

Un contrato en prácticas es una puerta a un puesto de trabajo, el cual le permite al trabajador no solo obtener la práctica y experiencia profesional adecuada a su formación, de la cual a priori se carece en un primer puesto de trabajo, sino además demostrar su valía.

El contrato de trabajo en prácticas, el cual no debemos confundir con las becas, ni con las prácticas no laborales o un contrato en prácticas, es en definitiva un tipo de contrato laboral que permite la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes que acaban de terminar sus estudios.

Ventajas para la empresa


Cuando una empresa formaliza un contrato en prácticas, pueden beneficiarse de unos beneficios siempre que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados:

  • Reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras que dure el contrato si se contrata se realiza con una persona menor de 30 años, o menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.

NOTA: Si se contrata a un trabajador que estuviera realizando prácticas nos laborales, se obtendría una bonificación del 75% de las cuotas.

  • Si el contrato en prácticas se convirtiera en indefinido, ya sea a tiempo completo o parcial, la empresa se podrá beneficiar de una bonificación durante 3 años de 500 euros anuales en el caso de los hombres y de 700 euros en el caso de las mujeres que se descontarán de la Seguridad Social a pagar.

Imagen: Freepik

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