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El autónomo societario y la tarifa plana

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El autónomo societario según varios tribunales y sentencias también tiene derecho a disfrutar de la tarifa plana aunque la Seguridad Social previamente no lo recoja de tal forma.

El autónomo societario es «quién ejerce funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

Es decir, el autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, pero con el apéndice de haber constituido una sociedad mercantil. Darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios que:

  • Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
  • Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa
  • No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización del autónomo societario asciende a los 315,97 euros, lo cual supuso un incremento del 20% en la base mínima de cotización y afectó a cualquier trabajador autónomo que tuviese contratados a más de 10 trabajadores.

Por ello, con la entrada en vigor de la tarifa plana en España, muchos emprendedores comenzaron a acogerse a esta bonificación cuando empezaban su actividad y constituían una sociedad. Sin embargo, meses más tarde la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social, rechazaba su bonificación y les argumentaba que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles, por el hecho de que se trataba de personas jurídicas y no de personas físicas.

No obstante con sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia y del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, se abre una nueva puerta para este tipo de autónomo. La justicia reconoce el derecho del autónomo societario a aplicarse las bonificaciones de la tarifa plana a la Seguridad Social. Los autónomos societarios pueden pues llevar a cabo las reclamaciones pertinentes y denunciar su caso ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Según aparece en el periódico Cinco Días, “en mayo del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón a la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), al entender que este tipo de autónomos; los autónomos societarios, cuentan con el derecho de que se les aplique las bonificaciones y reducciones que establezca la normativa para el emprendimiento y la creación de empleo,  la famosa tarifa plana.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó a través de la sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo, en donde se defendía a los socios trabajadores de una compañía de la ciudad gallega de nueva creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Seguridad Social, que rechazaba la aplicación a estos autónomos societarios de estas bonificaciones y reducciones, como recogía el artículo 1 de la Ley 11/2013 de 26 de julio.

La justicia entendió en su momento que la normativa no excluye en ningún momento a los autónomos societarios, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones y reducciones debe ser respetada por la Administración”

Se concluye por tanto que si estas en situación de autónomo societario y te diste de alta como tal en fecha posterior al 24 de febrero de 2013, podrías reclamar hasta 3.700 € a la Seguridad Social y el Estado podría estar obligado a devolverte ese importe con intereses.

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