Blog, Fiscal, General

Declaración de la Renta 2016

DECLARACION DE LA RENTA 2016

La campaña para presentar la Declaración de la Renta 2016 de forma telemática empieza hoy, 5 de abril de 2017.  A partir del 11 de mayo se puede presentar presencialmente.

Las fórmulas para hacer la declaración de la Renta 2016 siguen siendo las habituales:

  • Presencial
  • Internet
  • Teléfono
  • Banco o caja.

El gran cambio de este año es que desaparece el programa PADRE para cumplimentar la declaración. En la declaración de 2015 ya se impuso el sistema Renta WEB para las declaraciones más comunes pero ahora también para autónomos.

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para rendir cuentas con Hacienda. No olvidéis que están obligados a declarar quienes hayan ingresado al menos 22.000 euros (de un solo pagador) 

Calendario y datos de interés declaración de la renta 2016


Hay, también, servicios de asistencia telefónica: 901335533 ó 9155487 70 (L-V de 9:00h a 19:OOh)

El contribuyente también puede pedir que la propia Agencia Tributaria le haga la declaración en sus oficinas. Para ello es preciso concertar una cita previa; las citas de pueden solicitar a partir del 4 de mayo para fechas del 11 de ese mes en adelante.

Asimismo, no todo el mundo puede pedir este servicio de ayuda. Por ejemplo, los contribuyentes que ingresen más de 65.000 euros por rendimientos de trabajo o 15.000 por capital deben hacer la declaración por su cuenta. Es necesario domiciliar pagos o cobros.

Los contribuyentes también pueden tramitar el borrador:

  1. Por teléfono, en el número de asistencia 901 200 345 o 91 535 68 13. Solo es posible hacerlo quien aquellos contribuyentes con rentas más habituales (nómina, intereses y vivienda en propiedad). El servicio estará operativo a partir del 5 de junio.
  2. En oficinas, cajeros automáticos o servicios de banca electrónica o telefónica de las entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria. Estos sistemas solamente están permitidos cuando la declaración sea a ingresar y el contribuyente no domicilie el pago. Igualmente, se puede confirmar el borrador vía Internet si el cliente ha ingresado el dinero correspondiente en un banco y obtenido un número de referencia (llamado NRC) que identifique ese pago.

Procedimiento para presentar la Declaración de la Renta 2016


Para acceder a Renta Web será necesario identificarse mediante:

  • El DNI electrónico (o certificado electrónico)
  • con cl@ve PIN
  • Con el número de referencia (se necesita conocer la casilla 440 de la renta del año anterior).

El proceso se simplifica mucho si el contribuyente dispone de DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento. Hacienda carga en el sistema Renta WEB tanto los datos personales del contribuyente como los datos fiscales. Por ello, en primer lugar, el contribuyente deberá verificar sus datos personales. En cuanto a la información fiscal, algunos datos se trasladan de forma automática, como la nómina.

Los contribuyentes que no deban aportar más información fiscal llegarán a una ventana «Resumen de declaraciones» donde podrán ver el cuadro de resultados y comprobar si es más favorable hacerla individual o conjunta y confirmar el borrador (en caso de que domicilie el pago o cobro). En otros casos el declarante deberá aportar más datos.

IMPORTANTE: El sistema puede exigir al declarante que complete ciertos datos sobre los que Hacienda no tiene información completa, como ganancias patrimoniales o algunas deducciones no consignadas de forma automática.

En el apartado “ver datos trasladados” se puede comprobar qué datos se han incorporado. Para añadir información adicional o modificar la existente, el contribuyente elegirá la opción “continuar con la declaración” y navegará por los distintos apartados de ésta en el menú inferior. En el botón «validar» podrá comprobar los avisos o errores de la declaración.

PARTICULARIDADES

  • Si es la primera vez que presentas la Renta

El proceso cambia si el contribuyente no presentó la declaración el año anterior, si tiene DNI electrónico o si recibe los datos por correo ordinario.

Si no presentó la declaración el año pasado, Hacienda explica que el contribuyente “debe aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sea titular, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura). Los declarantes de Renta 2015 cuya casilla 440 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares”.

  • Cuando los borradores se envían por correo.

¿Y eso cuándo sucede? La Agencia Tributaria asegura que “se envían por correo los borradores de aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015, no hayan accedido a Renta WEB, ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva”.

¿Confirmo el borrador de la renta y lo envío?


El hecho de que el programa Renta Web te ofrezca un borrador de tu actividad no significa que todos los datos estén completos. La información de la que dispone la AEAT es limitada y te servirá para conocer qué es lo que sabe Hacienda de ti. 

El problema es que no se incluirán la mayor parte de los gastos que puedes deducirte en el IRPF y, posiblemente, si eres autónomo, tampoco la totalidad de los ingresos que hayas obtenido por actividades económicas. Es decir, que la presentación de la RENTA para los autónomos continuará siendo una tarea complicada si no tienes conocimientos fiscales y contables.

Si es así, es recomendable que pidas ayuda a una asesoría. Y es que un error en la renta te puede costar caro, especialmente si la que sale perdiendo es Hacienda. En ese caso, tendrás que abonar tus deudas con recargo. En el caso de que seas cliente de Romehu Consultores, nos encargaremos de realizar la declaración por ti.

Recuerda que antes de confirmar la declaración, es posible guardarla en el sistema para realizar comprobaciones posteriores. Si no, se puede presentar en el momento, siempre que se domicilie el pago o cobro. Conviene verificar la cuenta bancaria ofrecida por el sistema. También puede imprimirse la declaración en papel para su presentación por otra vía.

Si me sale a pagar, ¿puedo fraccionar el pago de mi Declaración de la Renta 2016?


En las declaraciones a ingresar es posible fraccionar los pagos en dos abonos diferentes. Para ello hay que domiciliar en una cuenta bancaria el ingreso del primer plazo. Este importe será un 60% del total de la deuda tributaria.

Para el segundo plazo no es precisa la domiciliación, pero el contribuyente está obligado a abonar el 40% restante en una entidad de crédito antes del 6 de noviembre. A quien domicilie también el segundo plazo el cargo con este 40% se le efectuará ese 6 de noviembre

Una vez presentada y aceptada la declaración, si es por Internet o teléfono, el contribuyente recibirá un código de 16 cifras que incluirá la fecha y hora de la presentación, y que sirve de justificante. Deberá conservarlo.

En caso de errores en la declaración, si son en perjuicio del declarante Hacienda ha habilitado en Renta WEB un apartado para rectificar liquidaciones. Si el error perjudica a Hacienda será precisa una declaración complementaria.

En ocasiones, es Hacienda quien al comprobar la declaración puede hacer un requerimiento de información en el que da la opción de regularizar la declaración si se acepta su propuesta que corrige el posible error.

Novedades Declaración de la Renta 2016


  1. Novedades en deducciones para familias numerosas: Se aprueban los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de la Renta puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja pero no tiene que presentar declaración puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

El modelo 121 se utilizará por primera vez y será SÓLO para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

IMPORTANTE: Aunque un contribuyente no tenga por qué presentar declaración, le puede convenir hacerlo para que le sean devueltos las retenciones e ingresos a cuenta de sus ingresos (sean rentas del trabajo o del capital).

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.