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Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

AEAT

Un alto índice de extranjeros residentes en España mantienen residencias e inmuebles en su país de origen, pero no son conscientes de que deben cumplir con una obligación formal ante Hacienda; que es la declaración de los mismos.

Hacienda tiene configurado un modelo INFORMATIVO para este fin. El modelo 720. Este modelo, tan solo es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (*) y no una liquidación tributaria. Lo que pretende Hacienda con esta obligación es saber los bienes que tienen los contribuyentes para evitar el blanqueo de capitales. Básicamente sus objetivos son:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Quienes están obligados a presentar el modelo 720 sobre declaración de bienes?

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, que ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €. Una vez declarado, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Excepciones

Están exentas de la presentación del modelo:

  • Las personas físicas residentes en territorio español, si:
    • Desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio
    • Son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • De igual modo, si dichos empresarios son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información.
  • Si las personas físicas con actividad económica y obligación de llevanza de contabilidad son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero  y éstos se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos.
  • Personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información.

Plazo de presentación


Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

¿Qué bienes se tienen que declarar? 

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
    • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
    • Identificación completa de las cuentas.
    • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
    • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
    Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero.

    • Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
    • Para el caso de acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
    • Para el caso de seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
    • Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. Identificación del inmueble.
    • Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
    • Fecha de adquisición.
    • Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.

¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse? 

No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

ATENCIÓN: Consecuencias de no presentar el modelo 720

  • Incumplimiento de la obligación de informar:
    • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
    • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
  • Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada.
  • Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:
    • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
    • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
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