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Condiciones para deducir los gastos del vehículo siendo autónomo

Condiciones para deducir los gastos del vehículo siendo autónomo

¿Los gastos del vehículo se pueden deducir siendo autónomo? Una de las consultas más usuales entre muchos autónomos es cómo deducir los gastos de un vehículo particular siendo autónomo. Pero no hay una única respuesta. La respuesta puede variar en función de ciertas circunstancias.

En este post analizaremos cuales son las condiciones que dice la normativa. Sin embargo, la competencia para la evaluación de los justificantes aportados para deducir dichos conceptos pertenece en exclusiva a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. ¿Esto qué quiere decir? Que Hacienda tiene la última palabra. Y que si no te ajustas rigurosamente a lo que dice la norma, tendrás que pelear la deducibilidad de los gastos del vehículo. Para ello te recomendamos te sientes con tu asesor a ver las diferentes perspectivas.

Entremos en materia.

Condiciones para deducir los gastos del vehículo en el IRPF


Para ser deducible se exigiría que el vehículo del autónomo tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada.

A este respecto, la normativa fiscal aplicable se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ella se establece que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente (con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges):

  • Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
  • Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
  • Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Esto quiere decir que quedan excluidos de la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas.

¿Cómo puede el autónomo demostrar la afectación exclusiva del vehículo a su actividad económica?

Podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria

Artículo 105. Carga de la prueba.

  1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
  2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.

  1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
  2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.
  3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
  4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

¿Y si el vehículo es utilizado parcialmente por el autónomo en su actividad económica y también fuera de ella?

Aquí no hay medias tintas, o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula.

 

Condiciones para deducir los gastos del vehículo en el IVA


Podrás deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. ¿Cómo? Justificando que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos. Por ejemplo:

  • Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen
  • Agenda de visitas
  • Visitas acordadas con mails
  • Presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía

Podrás deducirte el 100 % del IVA cuando tu vehículo cumpla con las siguientes particularidades:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Vehículos que se empleen en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los vehículos usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  •  Y por último los utilizados en servicios de vigilancia.

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