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Cómo aplazar el pago de impuestos y seguros sociales

pago de impuestos

Para las pymes y autónomos puede ser un verdadero sufrimiento el pago de impuestos y seguros sociales. Muchos empresarios se encuentran sin liquidez acercándose a los pagos previstos con las diferentes Administraciones Publicas, debido a gastos inesperados o una disminución de ingresos.

Por ello desde Romehu Consultores siempre hacemos hincapié en la necesidad de una correcta planificación fiscal para toda actividad empresarial.

No obstante cuando ocurre esto, cuando existe una imposibilidad por hacer frente a tus obligaciones, el aplazamiento de los pagos con la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria es la opción más utilizada por los autónomos y pymes.

Aplazamiento de pago de impuestos con la Seguridad Social

En el artículo 31, del Real Decreto 1415/2004 del 11 de junio, del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, se establece que:

“1. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General, podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este Reglamento.

  1. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior, dictándose por este último, en su caso, la correspondiente resolución.
  2. La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por Ley o en ejecución de ella.”

Igualmente hay que tener en cuenta cuales son las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento. En este sentido el artículo 32 dice que “podrán ser cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del Sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones. El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

Procedimiento solicitud de aplazamiento de pago de impuestos

Para solicitar un aplazamiento de pago de impuestos a la Seguridad Social, la persona responsable del pago de la deuda deberá:

  • Dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.
  • O bien, si dispone de un certificado digital, realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en el Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Tanto de forma presencial como telemáticamente se entregará la siguiente documentación:

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
  • Y la documentación solicitada según el caso.

aplazamientosdedeudas

Aplazamiento de pago de impuestos con Agencia Tributaria

Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos o deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.

(Actualización diciembre 2016 : Articulo novedades sobre el aplazamiento y fraccionamiento para el pago de determinadas deudas tributarias)

Los medios para solicitar el aplazamiento de pago de impuestos son:

  • Por Internet, en la Sede electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es/», dentro de los “Trámites destacados”, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, utilizando:
    • Cl@ve PIN
    • Certificado electrónico o DNI-e
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración.

NOTA: Pedir un aplazamiento de pago no es gratis. Hay que pagar el tipo de interés que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, si el aplazamiento se solicita sin garantías, entonces se aplica el interés de demora, que asciende al 5%.

Confirmar que La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, fija el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Plazos de pago

 En el impreso de solicitud, el contribuyente propone el calendario de pagos y la cantidad a abonar en cada plazo. Hacienda decidirá más tarde si lo acepta o no. En la petición se hace constar el importe de la deuda, los plazos en los que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos. Se tiene que presentar una solicitud por cada impuesto que se quiera aplazar o fraccionar, indicando el motivo y el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos.

Si la Agencia Tributaria rechaza la propuesta de plazos, hará otra; y si rechaza por completo la solicitud, enviará una carta de pago por el total de la deuda que se habrá de abonar en el plazo marcado. En el peor de los casos, el contribuyente habrá ganado algo de tiempo. Si se obtiene el aplazamiento y el contribuyente no abona alguno de los plazos, el aplazamiento se anula y Hacienda exigirá el pago de la totalidad de la misma. Desde hace unos años es obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos. El pago se carga el día 5 o 20 del mes que corresponda. Esa domiciliación debe incluirse en la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

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