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Cláusulas suelo: Claves para su devolución.

CLAUSULAS SUELO

El BOE del 21 de enero recoge el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan cláusulas suelo cuyo prestatario sea un consumidor. Si eres uno de los afectados, revisa con nosotros los puntos claves de este decreto.

¿Cómo deben informar los bancos a sus clientes?


El banco está obligado a informar a los clientes de:

  • La existencia de las cláusulas suelo y los importes que le afectan.
  • La posibilidad y existencia de una oficina para resolver esa cuestión. El aviso debe estar al menos en sus páginas webs y en todas sus oficinas.

Importante: el texto no obliga a utilizar otros métodos como el envío de cartas individualizadas a todos los clientes afectados.

Reclamación previa al procedimiento judicial


Las entidades de crédito deberán atender las peticiones de reclamación de los consumidores que formulen voluntariamente su reclamación. Ante una reclamación, los bancos tienen tres opciones:

1) Si estiman que deben devolver el importe solicitado por el consumidor/cliente enviarán una respuesta a este con el cálculo. Se incluirán los intereses.

Si el cliente acepta la cantidad propuesta, la entidad le pagaría y se acabaría el procedimiento de forma satisfactoria. En este caso, pueden pactar devoluciones de otro tipo. Por ejemplo: aminorando la hipoteca u ofreciendo otros productos, que tendrán que valorar económicamente y aceptar por escrito.

2) Si la entidad por el contrario, considera que sus cláusulas suelo no fueron abusivas, puede responder a la reclamación justificando por qué creen que no lo son.

Y, así, no incluir ese cálculo arriba indicado, porque consideran que no hay nada cobrado de más. Esta comunicación pondría fin al procedimiento y el cliente podría entonces tomar la vía judicial. (Consultar con un abogado)

3) Pueden no hacer nada. Esta posibilidad no está establecida de forma explícita en el Decreto aprobado, no obstante sí está recogido que el trámite de tres meses finaliza si el banco no da respuesta a una reclamación.

Eso sí, durante esos tres meses, mientras está a la espera, el consumidor no puede acudir a los tribunales. Lo mismo ocurre si en ese tiempo, aunque haya habido acuerdo, el banco no devuelve el dinero.

¿Qué hipotecas están afectadas por las cláusulas suelo?


La norma no excluye hipotecas ya pagadas ni da fechas desde las que se aplica. Eso sí, habla de que afectará a “determinadas” hipotecas que incluyen cláusulas suelo.

¿Cómo se sabe si una hipoteca está afectada por las cláusulas suelo? La norma, en su exposición de motivos, remite a la sentencia del Tribunal Supremo, centradas en la falta de transparencia y de información sobre los efectos de las mismas.

Con el fin de determinar si la cláusula suelo está incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, se consideran como criterios a destacar, entre otros, los establecidos en la citada sentencia del Tribunal Supremo n.º 241/2013: la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo; su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

En el procedimiento extrajudicial, serán los propios bancos quienes valoren si sus hipotecas entran en estos parámetros. Si el cliente va a los tribunales, será el juez el que lo decida.

 Costas


Si el cliente/consumidor no está de acuerdo con la propuesta de su banco y va a juicio, las entidades solo pagarán las costas si la decisión del juez es más beneficiosa para el consumidor que su propuesta. Si el cliente va a juicio sin pasar por este proceso y la entidad solo deposita parte de lo demandado, la situación será similar: la entidad solo paga costas si la resolución final es superior a lo que aceptó pagar.

El Decreto-Ley también establece costes mínimos de aranceles notariales y registrales para las nuevas inscripciones de las hipotecas tras las negociaciones o las resoluciones judiciales.

¿Y la declaración de la renta?


Las devoluciones no se integrarán en la base imponible ni se pagarán retrasos. Sin embargo las devoluciones sí podrán obligar a realizar declaraciones complementarias si gracias a lo pagado se han practicado deducciones en los impuestos anteriores por inversión en vivienda habitual u otro tipo de gasto deducible. Así, quienes reciban la devolución y hayan podido reducir los impuestos a pagar en su declaración deberán volver a hacer el cálculo y realizar una declaración complementaria.

Esta declaración complementaria aplicará a todos los ejercicios que no hayan prescrito. Esto quiere decir, si no hay excepciones, a los cuatro años del último día del plazo para presentarla. Conclusión: se aplicaría, por regla general, a las declaraciones desde el ejercicio 2011.

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