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Ayudas Sociales (III): Beneficios fiscales por hijo a cargo en el IRPF

beneficios fiscales hijos a cargo

El principal objetivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es favorecer que todos los ciudadanos contribuyamos en el sostenimiento de los gastos públicos para poder disfrutar de los servicios públicos en igualdad de posibilidades.

Esta contribución ha de hacerse de acuerdo a la capacidad económica de cada uno de manera que se facilite la redistribución de la renta. Para saber cuál es la capacidad económica de los ciudadanos hay que tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

 

Las sucesivas reformas del IRPF tienen entre sus objetivos fundamentales mejorar la equidad, la eficiencia, la neutralidad, y la suficiencia, además de favorecer el crecimiento económico. A tal fin se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación y se establece un tratamiento fiscal más equitativo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, mediante una notable elevación de las cuantías del mínimo personal y familiar, que no se someten a tributación al gravarse a un tipo cero.

 

Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado, pero también pueden establecerlas las Comunidades Autónomas que han asumido esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la declaración conjunta, la exención de anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial, la tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos… Y por supuesto una serie de reducciones y deducciones que vamos a mencionar a continuación. No obstante, debe tenerse en cuenta que las principales novedades tributarias introducidas por la reforma del IRPF aprobada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (como por ejemplo el incremento de los mínimos personal y familiar), resultarán aplicables en la declaración de Renta 2015 que se presentará entre abril y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de Renta 2014, a presentar entre abril y junio de este año 2015.

 

A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  • Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
  • potestad prorrogada o rehabilitada.

Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar.

b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado anterior.

 

1. DEDUCCIONES ESTATALES


¿Qué establece la normativa del impuesto?

La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación.

 

¿Qué es el mínimo personal?

Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación.

 

¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar formada por dos cónyuges para la Declaración Conjunta del IRPF a realizar en el año 2015?

  • El mínimo del contribuyente será único y por importe de 5.151 € anuales
  • Dicho importe se incrementará por cada cónyuge, atendiendo a sus circunstancias, en:
    • Cuando tenga una edad superior a 65 años, el mínimo del contribuyente se elevará en 918 € anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 € anuales.
    • Cuando sea persona con discapacidad, además del importe del mínimo del contribuyente, se aplicará un mínimo por discapacidad de 2.316 € anuales, cuantía que se elevará a 7.038 € cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 2.316 € anuales cuando aquel acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, en este supuesto de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 3.400 € anuales.

 

¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar monoparental (soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con sus hijos menores de edad y que convivan con el contribuyente) para la Declaración del IRPF a realizar en el año 2015?

  • Con carácter general el mínimo del contribuyente será de 5.151 € anuales, más los importes adicionales según lo referido en el apartado anterior.
  • Adicionalmente, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales cuando se trate de una unidad familiar monoparental y no exista convivencia entre los progenitores.

 

¿Qué es el mínimo familiar?

Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cuesta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia. Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por discapacidad de ambos, cuyos importes no se someten a tributación.

 

¿Qué requisitos tienen que tener los descendientes a cargo para que los progenitores se puedan beneficiar del mínimo familiar?

  • Que los descendientes sean menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • Que convivan con el contribuyente.
  • Que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.
  • Que no presenten independientemente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

 

¿Cuál es la valoración del mínimo familiar por descendientes?

  • 836 € anuales por el primero
  • 040 € anuales por el segundo.
  • 672 € anuales por el tercero.
  • 182 € anuales por el cuarto y siguientes.
  • Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales.
  • En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, este aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se realice la inscripción en el Registro Civil y en los dos siguientes o, en su caso, en el de la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes, si aquella no fuera necesaria.

 

¿Y si el descendiente está unido a la unidad familiar por medio de un acogimiento o una tutela?

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Por tanto, dándose esta circunstancia serán de aplicación los mínimos familiares anteriormente indicados.

 

¿Y en el caso de descendientes con discapacidad?

Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes:

  • 316 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
  • 038 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 € anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

¿Cuál es la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años?

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, que estén dadas de alta en régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, podrán aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

 

NOTA: En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la correspondiente resolución judicial o administrativa.

 

NOTA 2: Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor que genere el derecho a la misma.

 

2. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS


¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración del IRPF? ¿De dónde se deduce?

Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones. Se deduce de la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

 

¿Qué tipo de deducciones puede haber?

 

COMUNIDAD AUTÓNOMADEDUCCIONES
ANDALUCÍA–          Por adopción internacional.

–          Para familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.

–          Por ayuda doméstica.

–          Por asistencia a personas con discapacidad.

–          Para beneficiarios de ayudas familiares.

–          Por discapacidad del contribuyente.

–          Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

ARAGÓN–          Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

–          Por nacimiento o adopción del segundo hijo, en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

–          Contribuyentes mayores de 70 años.

–          Por adquisición de libros de texto y material escolar.

–          Por gastos individuales de primas individuales de seguros de salud.

–          Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.

–          Por adopción internacional.

–          Por cuidado de personas dependientes.

ASTURIAS

 

 

 

–          Por familia numerosa.

–          Por parto o adopción múltiples.

–          Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

–          Por adopción internacional

–          Acogimiento familiar de menores.

–          Para familias monoparentales.

BALEARES–          Por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años.

–          Por adopción nacional o internacional de hijos.

–          Por cada contribuyente o miembro de la unidad familiar con discapacidad

–          Por adquisición de libros de texto.

–          Por gastos en primas de seguros individuales de salud.

CANARIAS–          Por contribuyentes con discapacidad o mayores de 65 años.

–          Por familia numerosa.

–          Por nacimiento y adopción de hijos.

–          Por gastos de guardería.

–          Por estudios.

–          Por donación a hijos para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

CANTABRIA–          Por acogimiento familiar de menores.

–          Por cuidado de familiares por cada descendiente menor de 3 años y por cada ascendiente mayor de 70 años, y por cada ascendiente o descendiente que tenga la condición de minusválido.

–          Por gastos de enfermedad

CASTILLA-LA MANCHA–          Por discapacidad del contribuyente.

–          Por nacimiento o adopción de hijos.

–          Por discapacidad de ascendientes y descendientes.

–          Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

–          Por familia numerosa.

–          Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.

–          Por acogimiento familiar no remunerado de menores.

–          Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.

CASTILLA Y LEÓN–          Por discapacidad del contribuyente

–          Por cuidado de hijos menores de 4 años.

–          Por familia numerosa.

–          Por nacimiento y/o adopción de hijos.

–          Por partos múltiples o adopciones simultáneas.

–          Por nacimiento o adopción, incluyendo partos múltiples o adopciones simultáneas o independientes.

–          Por cuidado de hijos menores por persona empleada del hogar o en guarderías o centros escolares.

–          Por paternidad.

CATALUÑA–          Por nacimiento o adopción de hijos.

–          Por viudedad del contribuyente.

–          Por préstamos por estudios, deducción de intereses de financiación de estudios universitarios, de master y doctorado.

EXTREMADURA–          Deducción por acogimiento familiar de menores.

–          Por cuidado de familiares discapacitados.

–          Por partos múltiples.

–          Por compra de material escolar.

–          Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años.

–          Para los contribuyentes viudos.

GALICIA–          Por discapacidad, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.

–          Por cuidado de hijos menores.

–          Por familia numerosa.

–          Por nacimiento y adopción de hijos.

–          Por acogimiento familiar de menores.

LA RIOJA–          Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
MADRID–          Por nacimiento o adopción de hijos

–          Por adopción internacional de hijos.

–          Por acogimiento familiar de menores.

–          Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

–          Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.

–          Por gastos educativos, escolaridad, enseñanza de idiomas y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

MURCIA–          Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años.
COMUNIDAD VALENCIANA–          Por realización de labores no remuneradas en el hogar, por uno de los cónyuges.

–          Por custodia de hijos menores de 3 años, en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.

–          Por familia numerosa.

–          Por nacimiento o adopción de hijos.

–          Por nacimiento o adopción múltiples.

–          Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.

–          Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados.

–          Por contribuyentes con 2 o más descendientes.

–          Para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.

–          Por percepción de ayudas a la maternidad.

–          Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

–          Por adquisición de material escolar.

 

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