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Ahora el administrador responde con su patrimonio por las deudas de su empresa

deuda empresarial

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El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador conozca de la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves.

El fin de este Real Decreto era adoptar medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, deterioradas por la situación de crisis.

El Real Decreto implicaba que las sociedades que, por haber sufrido pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias o de las existencias, tuvieran un patrimonio neto inferior a los dos tercios del capital social (en el caso de las sociedades anónimas) o inferior a la mitad del capital social (tanto en anónimas como limitadas), no quedarían sujetas a la obligación legal de reducción de capital si el patrimonio no se recuperaba en un ejercicio económico, en el primer caso, ni se encontrarían en causa de disolución por pérdidas, en el segundo, sin perjuicio de la obligación de reflejar estas pérdidas en las cuentas anuales.

 

Este régimen extraordinario se ha ido prorrogando cada año desde entonces de la siguiente manera:

  • 2008

Real Decreto-ley 10/2008 introdujo un régimen de excepción a las obligaciones de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves.

  • 2012

La prórroga de 2012, Real Decreto-ley 2/2012, se articuló cuando ya estaba en curso el ejercicio, pero se publicó en los dos primeros meses.

  • 2013

El Real Decreto-ley 3/2013 volvió a prorrogar el régimen y amplió el ámbito: no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales «respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del artículo 2 de la Ley Concursal.

  • 2014

Prórroga en el Real Decreto-Ley 4/2014, que añadía un nuevo supuesto: el proveniente de «préstamos y partidas a cobrar». Y mantuvo el no cómputo de las pérdidas incluidas en 2013.

 

Pero este año, el Ejecutivo ha decidido no mantenerlo, por lo que los administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa deberán responder con su patrimonio. Así lo establece la decisión tomada desde el Gobierno, que ha optado por no prorrogar el Real Decreto que salvaguardaba el patrimonio de los administradores.

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