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Requisitos para considerar accidente laboral in itinere al autónomo

accidente laboral in itinere

Dentro de los accidentes laborales hay un tipo llamado accidente laboral in itinere . Este es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o a la inversa, independientemente de la distancia que haya entre ambos lugares.

Hasta hace poco si un profesional autónomo, tenía un accidente de coche de su negocio a su casa o visitando a un cliente, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo por lo que no tenía ningún tipo de cobertura. Por el contrario, sí era reconocido en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, con la nueva Ley de autónomos, desde el 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo ‘in itinere’ entre autónomos y trabajadores del régimen general.

 

Requisitos para considerar un accidente laboral in itinere


Los accidentes laborales in itinere deben cumplir las siguientes precisiones:

  1. El autónomo debe tener su domicilio fiscal fuera de su casa. Los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas
  2. El accidente se debe originar durante el recorrido habitual del autónomo. El que suele realizar diariamente desde su domicilio a su puesto de trabajo.
  3. La distancia entre el domicilio y el puesto de trabajo no es relevante pero es importante que no se produzcan interrupciones en el trayecto. Por ejemplo, llevar a tus hijos al colegio. Esto se consideraría actividades de interés personal y no tendría cobertura.
  4. Que el accidente se produzca durante el tiempo aproximado que dura el itinerario. Si el trayecto habitualmente se realiza en 40min y el accidente se tuviera tres horas más tarde de salir de la oficina a casa o a la inversa, no se consideraría accidente laboral in itinere.
  5. Que el trayecto o desplazamiento se realice en un medio de transporte habitual.
  6. Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.

 

¿Cuánto cobra el autónomo si se trata de un accidente laboral in itinere ?


La diferencia entre un accidente laboral in itinere o una baja laboral por enfermedad común es significativa. Al tratarse del primer caso, el trabajador autónomo cobraría la incapacidad temporal desde el primer día. En el segundo caso cobraría a partir del cuarto día de baja.

La ventaja también es llamativa en la prestación por accidente laboral. De esta manera, el autónomo cobra el 75% de la base cotización, mientras que, de la otra forma, accedería al 60% de aquélla hasta el día 21 y, después, ya quedaría en el 75%.

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