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Deducción fiscal por Maternidad: Solicitar abono

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En nuestra última entrada; «Maternidad. Deducción fiscal» hablábamos de que tipo de contribuyente podía aplicarse la deducción por maternidad establecida en LIRPF.

De modo que, una vez que sabemos que tenemos derecho a esta deducción, debemos saber que existe la posibilidad de solicitar a la AEAT el abono de forma anticipada.

TRAMITACIÓN DEL ABONO ANTICIPADO

El modelo 140 es el modelo a través del cual se puede solicitar el abono anticipado. Esta disponible en la web de la Agencia Tributaria sin necesidad de certificado de usuario, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.

*Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.

La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad así como la comunicación de variaciones, podrá presentarse de las siguientes formas:

1. Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140

La presentación telemática del modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede Electrónica  de la Agencia Tributaria. Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar con DNI electrónico.

Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.

2. Presentación telefónica (901 200 345)

En esta llamada se deberá comunicar:

  • NIF
  • Nº de cuenta bancaria
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja.
  • Importe de la casilla 620 de la declaración de Renta del año anterior (si declaró en dicho año).
  • Además es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.

3. Presentación en impreso del modelo 140

Podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

RESOLUCIÓN DEL MODELO 140

La presentación de la solicitud de abono, no requerirá que se acompañe ningún documento, no obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:

  • Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España.
  • Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo.
  • Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.

La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago así como, en su caso, los motivos de la denegación.

PAGO

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 € por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El abono anticipado que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud.

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